SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.6.
II.6. Cursa Formulario de Registro de Atención y/o Denuncia de 21 de febrero de 2017, mediante el cual el accionante denunció que su hijo AA en gestión 2016 sufrió acoso escolar, y el 2017 la restricción a la educación identificando como persona denunciada a la ahora demandada (fs. 15 y vta.); asimismo, consta certificado médico del menor AA con diagnósticos de dislalia -paladar hendido- y obesidad -percentil superior A 85- (fs. 17), y el 23 de febrero de ese año por Informe Psicológico Preliminar la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Servicio Legal Integral Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en el punto de conclusiones y recomendaciones indicó que el menor AA fue víctima de malos tratos en el ámbito educativo por parte de sus compañeros de curso, situación que afectó el estado emocional, y se vulneró su derecho a la educación al negarle la inscripción a un establecimiento educativo, y finalmente, recomendó que por las instancias correspondientes puedan coadyuvar en cuanto a la inscripción del citado menor a un establecimiento educativo (fs. 20). Asimismo, Elsa Úrsula Canedo Escobar, Jefa de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -ahora tercera interesada- mediante nota presentada el 24 del citado mes y año ante la Dirección Distrital de Educación de Quillacollo, pidió a la ahora tercera interesada coadyuvar en la solicitud del accionante e instruir la inscripción del menor AA a Primero de Secundaria en la Unidad Educativa San Ignacio de Loyola “Fe y Alegría” (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR