SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

La parte accionante considera vulnerados sus derechos a la educación, al desarrollo integral de toda niña, niño y adolescente, y a no ser discriminado, toda vez que la Directora ahora demandada, rechazó las solicitudes de inscripción del menor AA al primer curso de Secundaria en la Unidad Educativa San Ignacio de Loyola “Fe y Alegría”, con el argumento de falta de espacios para estudiantes nuevos y órdenes y/o instructivos de las autoridades superiores, a través de las cuales le indiquen expresamente que proceda  a dicha inscripción. Empero, pese a las instrucciones emitidas por la DDE de Cochabamba y la Dirección Distrital de Educación de Quillacollo expedidas en ese sentido, la Directora demandada continuó negándose a atender sus pedidos de inscripción.

Ahora bien, en el caso que se analiza, consta que el Director Departamental de Educación de Cochabamba instruyó a la ahora demandada que proceda a la inscripción del estudiante AA en el primer curso de Secundaria, instrucción que no fue cumplida por la Directora demandada, razón por la cual el accionante acudió a la vía de la acción de amparo constitucional, pretendiendo que a través de esta  acción tutelar, se obligue a la nombrada dé cumplimiento a la instrucción emitida por el Director Departamental de Educación de Cochabamba referida a la inscripción de su hijo al primer curso de Secundaria.

Sin embargo, dicha pretensión no puede ser viable, dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, cual es la protección de derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, ante una supuesta inobservancia en el cumplimiento de cualquier resolución o instrucción expedida por una autoridad administrativa, corresponde acudir ante la misma autoridad que dictó el acto administrativo, denunciando su incumplimiento, a efecto que sea esa instancia de acuerdo con las atribuciones que le da el ordenamiento jurídico haga cumplir sus propias determinaciones.

En ese orden, con el propósito de hacer cumplir la instrucción impartida por el Director Departamental de Educación de Cochabamba el 6 de febrero de 2017, el accionante debió reclamar ante esa autoridad que la Directora de la Unidad Educativa San Ignacio de Loyola “Fe y Alegría” se resiste a inscribir a su hijo al primer curso de Secundaria, incumpliendo de esa manera la orden emanada de ese despacho, pero de ninguna manera puede acudir a esta jurisdicción constitucional denunciando, pretendiendo que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional el que haga cumplir las decisiones administrativas, puesto que los actos administrativos gozan de ejecutividad y por ello son las propias autoridades administrativas que deben lograr su cumplimiento en razón a que la vía constitucional y específicamente la acción de amparo constitucional no es idónea para lograr el cumplimiento de resoluciones o instructivos que emanan de autoridades judiciales o administrativas. Consiguientemente, en el caso que se analiza, corresponde denegar la tutela solicitada.