Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera vulnerados sus derechos a la educación, al desarrollo integral de toda niña, niño y adolescente, y a no ser discriminado, toda vez que la Directora ahora demandada, rechazó las solicitudes de inscripción del menor AA al primer curso de Secundaria en la Unidad Educativa San Ignacio de Loyola “Fe y Alegría”, pese a las instrucciones emitidas por la DDE de Cochabamba y la Dirección Distrital de Educación de Quillacollo, para que se proceda con la inscripción solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR