Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante nota de 11 de febrero de 2017, dirigida al hoy accionante, la Directora ahora demandada respondió indicando que se procedió con la inscripción de cuarenta alumnos antiguos por paralelo para el curso Primero de Secundaria, por lo que no existe espacio para estudiantes nuevos, ya que la infraestructura de la Unidad Educativa San Ignacio de Loyola “Fe y Alegría” no es adecuada para sobrepasar la cantidad de treinta alumnos por curso prevista en la RM 001/2017 (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR