Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.8.
II.8. La Directora ahora demandada, el 17 de marzo de 2017, solicitó a la Directora Distrital de Educación de Quillacollo que pueda hacer conocer sobre la existencia de establecimientos educativos con vacancia para la inscripción del estudiante a Primero de Secundaria, debido a la demanda para la inscripción a dicho grado (fs. 59), la que mereció respuesta a través del Informe D.D.E.Q. SIE- 080/2017 de 20 de ese mes, en el que la ahora tercera interesada señaló que la Unidad Educativa “Milivoy Eterovic Matenda” cuenta con espacio (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR