Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.9.
II.9. Consta Formulario para la presentación del Archivo.EMP 80900062 - San Ignacio de Loyola “Fe y Alegría”, suscrito por la Directora hoy demandada, en el cual se tiene que para el turno de mañana, nivel Educación Primaria Comunitaria Vocacional, grado Sexto se inscribió a un total de ochenta y un estudiantes en 2016 (fs. 46 a 47), igualmente, mediante Informe de 6 de diciembre de 2016, la Directora ahora demandada remitió el reporte cuarto bimestre SIGED SIE (fs. 51 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR