SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.2.
II.2. Por nota de 6 de febrero de 2017, Lorenzo Cruz Choque, Director, y Felipe Jesús Marca, Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de la DDE de Cochabamba, en mérito al art. 77 de la CPE, la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, el Decreto Supremo 0813 de 9 de marzo de 2011 y RM 001/2017 de 3 de enero, instruyeron a Mabel Danitza Torrico Luizaga, Directora de la Unidad Educativa San Ignacio de Loyola “Fe y Alegría” -ahora demandada- inscribir al menor AA al curso Primero de Secundaria; asimismo, sobre la referida nota en la parte superior, Hilda Bustillo Paredes, Directora Distrital de Educación de Quillacollo -hoy tercera interesada- instruyó a la Directora ahora demandada que proceda con la inscripción solicitada en cumplimiento a la RM 001/2017 (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR