Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.7.
II.7. Mediante Nota DDEQ-SEC-011/17 de 2 de marzo de 2017, la ahora tercera interesada comunicó a Elsa Úrsula Canedo Escobar, Jefa de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo que la Unidad Educativa San Ignacio de Loyola “Fe y Alegría” sobrepasó la inscripción de estudiantes para Primero de Secundaria, por lo que autorizó la inscripción del menor AA a la Unidad Educativa “Valentín Achá”, señalando que existen espacios en los establecimientos educativos “Milivoy Eterovic Matenda” y “Cochabamba” (fs. 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR