SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
2) Falta de identificación y de motivación de las acciones desplegadas por su persona con relación a las faltas por las que fue sancionada
2) Falta de identificación y de motivación de las acciones desplegadas por su persona con relación a las faltas por las que fue sancionada. Un elemento del debido proceso, radica en conocer el hecho, la circunstancia, el tiempo, el lugar y la forma de comisión de la falta, de esa manera ejercer el derecho irrestricto a la defensa, pero la Resolución del Juez codemandado de manera genérica determinó la comisión de tres faltas, sin disgregar cada una de las infracciones disciplinarias y la forma de la comisión de las mismas, no existió la aplicación de la lógica jurídica que explique la relación de causalidad entre el hecho denunciado, la falta endilgada y la sanción debidamente individualizada, advirtiéndose la falta de fundamentación particularizada de cada una de ellas, a este agravio, el Tribunal de alzada respondió indicando que existió una resolución fundamentada, así como un análisis jurídico prolijo de dicha subsunción, desconociendo la propia jurisprudencia sentada por el Consejo de la Magistratura contenida en la Resolución 43 de 22 de marzo de 2013, del mismo modo sobre la falta de valoración de la prueba y la nulidad de obrados se tiene la Resolución 82 de 14 de junio de 2013; y,
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 2) Falta de identificación y de motivación de las acciones desplegadas por su persona con relación a las faltas por las que fue sancionada
- 3)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- que afecta materialmente
- REVOCAR