Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Karen Estefani Cárdenas Ramírez, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, en audiencia señaló que se adhiere in extenso a lo manifestado por el Juez Disciplinario codemandado y al informe presentado por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 2) Falta de identificación y de motivación de las acciones desplegadas por su persona con relación a las faltas por las que fue sancionada
- 3)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- que afecta materialmente
- REVOCAR