SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

primer agravio

Por otro lado, de un análisis del contenido expuesto en la acción de amparo constitucional, se evidencia que la hoy accionante acude a este Tribunal, exponiendo como primer agravio discernimientos personales sobre la forma en la que se realizó la valoración de la prueba por el Juez Disciplinario codemandado, que según su criterio no fue correcta, aspecto que no habría sido corregido por el Tribunal de alzada, expresando un descontento con las resoluciones emitidas, vinculando sus criterios a una supuesta falta de motivación o fundamentación, solicitando a esta jurisdicción que analice la valoración efectuada sobre las pruebas presentadas y producidas en el proceso disciplinario, que según su criterio demostrarían que la ahora tercera interesada era displicente e irrespetuosa con su persona y le respondía de mala manera el saludo, además que no existía una buena relación laboral entre su persona, la nombrada y los otros Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del  departamento de Potosí, especialmente con Jaime Emilio Choquevillque Vera, y que existiría enemistad entre su persona y los testigos de cargo, omitiendo considerar que la sola discrepancia no constituye suficiente cargo para concluir la lesión de derechos, así la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre, a tiempo de examinar el cumplimiento de las condiciones requeridas para la revisión de las decisiones judiciales concluyó que: “…el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas; enfatizándose que, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis del criterio emitido por el Juez y por los Vocales codemandados, respecto a las decisiones asumidas en las Resoluciones que se impugnan en la presente acción tutelar, por corresponderles la valoración de la prueba y la interpretación de las normas legales infra constitucionales en los procesos ordinarios puestos a su conocimiento, como facultad propia de la jurisdicción ordinaria y no de la constitucional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casacional” (las negrillas son nuestras).

En ese entendido, es evidente que la hoy accionante confunde a este Tribunal con una instancia casacional, suponiendo que este podría realizar un nuevo análisis de las pruebas producidas en el proceso disciplinario seguido en su contra, sin que para ello haya cumplido la necesaria carga argumentativa, omitiendo demostrar de qué forma fueron lesionados sus derechos con la valoración que se realizó sobre la prueba, pues no explicó cómo una supuesta mala relación laboral o una presunta conducta irrespetuosa o displicente de parte de la Auxiliar de su Juzgado, serían justificativos o eximentes de la responsabilidad disciplinaria que pesa en su contra, tampoco señaló el error en la valoración de las declaraciones testificales, menos justificó por qué habrían sido lesionados sus derechos con la sanción que le fue impuesta, ya que solo refirió que los actos que cometió fueron simples “reclamos y solicitudes” hacia su auxiliar, sin desvirtuar que las autoridades disciplinarias concluyeron que la forma en la que realizó dichos “reclamos y solicitudes” evidencian los malos tratos y la actitud de superioridad hacia el personal de apoyo jurisdiccional.