Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. El 4 de marzo de 2016, Karen Estefani Cárdenas Ramirez, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí -ahora tercera interesada-, presentó denuncia verbal contra Luz María Vicuña Encinas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí -hoy accionante-, argumentando malos tratos (fs. 11 y vta.), la cual fue admitida por Auto de 10 de igual mes y año, que a la vez dispuso el inicio de la investigación (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 2) Falta de identificación y de motivación de las acciones desplegadas por su persona con relación a las faltas por las que fue sancionada
- 3)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- que afecta materialmente
- REVOCAR