SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
segundo agravio
Sobre el segundo agravio expuesto por la accionante, referido a la falta de motivación y de identificación individualizada de las acciones desplegadas por su persona con relación a las faltas por las que fue sancionada, a más de la respuesta otorgada por los ex miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura hoy demandados, que coincidieron con el Juez Disciplinario hoy codemandado, en señalar que todas las faltas por las que fue sancionada se encuentran probadas y fueron debidamente justificadas de manera individualizada -debiendo la accionante tener en cuenta, al igual que sobre el primer agravio que: “La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional…” SCP 1631/2013 de 4 de octubre-, en ese entendido, la accionante no mostró la relevancia constitucional de su reclamo, pues no pudo desvirtuar la comisión de malos tratos contra la ahora tercera interesada, más aun considerando que por las tres faltas graves fue sancionada con la pena mínima establecida -un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes-, conforme establece el art. 208.II de la LOJ, es decir así haya sido sancionada por una sola falta, la pena impuesta no habría sido modificada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 2) Falta de identificación y de motivación de las acciones desplegadas por su persona con relación a las faltas por las que fue sancionada
- 3)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- que afecta materialmente
- REVOCAR