SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La ahora accionante manifiesta que fue sometida a un proceso disciplinario en virtud a la denuncia interpuesta en su contra por supuestos malos tratos que habría cometido en su condición de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, contra la Auxiliar del mismo Tribunal, habiéndose emitido en primera instancia la Resolución Administrativa Disciplinaria 27/2016 de 6 de junio que le impuso la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, sin haberse realizado una adecuada valoración de las pruebas de cargo y de descargo tanto documentales como testificales, sumado a que el Juez Disciplinario codemandado no individualizó qué hechos fueron probados, ni cómo se acreditaron los mismos, menos explicó la relación de causalidad entre los hechos las faltas y la sanción; por lo que, interpuso recurso de apelación exponiendo los agravios que le fueron ocasionados, más el Tribunal de alzada emitió un fallo inentendible, vulnerando con ello sus derechos constitucionales.
Previo a verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional para el análisis de fondo de la problemática planteada, es necesario aclarar que tratándose de actos de impugnación en sede administrativa, la revisión de los mismos se efectúa únicamente a través del último fallo emitido, en este caso la Resolución SD-AP 444/2016 de 24 de agosto; toda vez que la misma tuvo la posibilidad de corregir, enmendar o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de mejor jerarquía. En tal sentido, el análisis a efectuarse partirá de la referida Resolución; la misma que se acusa de no contar con la debida fundamentación y motivación respecto a la valoración de la prueba; de no haber observado la falta de congruencia entre la denuncia, las faltas atribuidas y la sanción impuesta contra la hoy accionante, ya que no habría realizado una adecuada subsunción de hechos; y, de no haberse pronunciado sobre la indebida valoración de un informe pericial psicológico, argumentos agrupados en tres agravios que fueron detallados por la hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 2) Falta de identificación y de motivación de las acciones desplegadas por su persona con relación a las faltas por las que fue sancionada
- 3)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- que afecta materialmente
- REVOCAR