SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
que afecta materialmente
Conforme a lo expuesto, se concluye que la hoy accionante, no cumplió los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional que permitan revisar la actividad jurisdiccional de otros Tribunales, pues no demostró: “…por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (SCP 1631/2013 de 4 de octubre [las negrillas nos corresponden]).
Finalmente, en relación a la supuesta falta de subsunción de la conducta de la accionante a los tipos disciplinarios, porque según su criterio la falta descrita en el art. 187.22 de la LOJ, haría alusión al hostigamiento laboral y acoso sexual como una sola falta y no podría ser sancionada si solo se comete hostigamiento laboral sin que exista acoso sexual; porque la falta señalada en el numeral 13 del mismo artículo, referida a realizar actos de violencia física o malos tratos contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, debería entenderse como maltrato dirigido contra personas de sexo masculino, pues la norma utiliza el término “los” para referirse a varones, no pudiendo sancionarse -según considera la accionante- si el maltrato se comete contra funcionarias mujeres; y finalmente porque según el criterio de la accionante la falta descrita en el art. 186.2 de la citada Ley, se referiría a maltrato reiterado a varias servidoras de apoyo judicial, no pudiendo ser sancionada si solo se comete maltrato contra un solo servidor de apoyo judicial; dicho supuesto agravio, en cumplimiento del principio de subsidiariedad, no puede ser revisado por este Tribunal, pues el mismo fue expuesto de manera directa en el memorial de acción de amparo constitucional, sin que haya sido reclamado de manera previa en los mismos términos en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 2) Falta de identificación y de motivación de las acciones desplegadas por su persona con relación a las faltas por las que fue sancionada
- 3)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- que afecta materialmente
- REVOCAR