SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega lesión de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y “al deber de subsunción” como presupuesto de congruencia entre la denuncia y la Resolución; argumentando que en el proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de la Auxiliar de su despacho -hoy tercera interesada-, por Resolución Administrativa Disciplinaria 27/2016 de 6 de junio se declaró probada la misma y se la sancionó con un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, fallo contra el cual interpuso recurso de apelación; sin embargo, los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura al dictar la Resolución SD-AP 444/2016 de 24 de agosto confirmaron la inicial decisión, incurriendo en una errónea valoración de la prueba aportada en el proceso, sumado al hecho de no haber identificado qué acciones fueron cometidas por su persona, para concluir que incurrió en las faltas por las que fue sancionada, omitiendo referirse al agravio de que el Juez Disciplinario codemandado discrecionalmente amplió la etapa investigativa por cinco días, solo porque la testigo de cargo Julieta Mónica Gutiérrez Ameller no asistió a la audiencia, periodo en el cual la denunciante -hoy tercera interesada- presentó como prueba de reciente obtención un informe psicológico que fue admitido y valorado, sin haber sido mencionado en la denuncia, en el ofrecimiento de pruebas ni en la declaración de la denuncia, lesionando su derecho a la defensa al no poder asumirla respecto de dicha prueba pericial, sumado al hecho de existir contradicciones en la fundamentación de su valoración, pues por un lado se indica que tiene valor referencial y posteriormente se dice que tiene credibilidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 2) Falta de identificación y de motivación de las acciones desplegadas por su persona con relación a las faltas por las que fue sancionada
- 3)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- que afecta materialmente
- REVOCAR