SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

Auto Final de Sumario Informativo Militar DJE-103/14

El 2 de agosto de 2014, en el Círculo de Oficiales del Ejército (COE) se celebró una reunión de camaradería que incluyó actividades deportivas, almuerzo y consumo no excesivo de bebidas alcohólicas, en el cual se produjo una reyerta en el Snack entre el Cnel. Edgar Antonio Cavallotti Cajías, quien en razón a las investigaciones ejecutadas en el marco de un proceso penal propinó golpes al Cnel. Hugo Murillo Jurado y luego al Gral. “Remberto”, resultando fallecido el primero de los nombrados en las gradas de acceso al COE por traumatismo encéfalo craneal por causas aún no establecidas, pero que según el informe médico forense su deceso se debe por contacto con superficie sólida, hecho sobre el cual se inició una investigación sumaria militar a denuncia instaurada por el Gral. Omar Jaime Salinas Ortuño en la que en principio se indicó que su persona era partícipe del hecho de acuerdo al Auto Final de Sumario Informativo Militar DJE-103/14 de 27 de agosto de 2014, el cual dispuso la remisión de la investigación al Ministerio Público, donde en Resoluciones posteriores y ante la presentación de documentos del Fiscal que investiga el caso, se señaló que su persona no tenía relación con el hecho del fallecimiento.

El mencionado Auto Final de Sumario Informativo Militar, además dispuso la remisión del caso al Tribunal de Personal del Ejército, debido a que su persona y Edgar Antonio Cavallotti Cajías, adecuaron su conducta a lo establecido en el art. 10.13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos- N° 23, Auto en el que se afirma, cual si fuera sentencia emitida sin necesidad de investigación, que su persona y el mencionado hubieran incurrido en causales de retiro obligatorio, vulnerando el derecho de presunción de inocencia, cuando todo hecho debe ser probado en debido proceso, puesto que el sumario es solo la parte inicial de un proceso, y la labor del referido Auto debió ser la simple remisión del caso, pero en lugar de ello efectuó afirmaciones contrarias a los preceptos constitucionales y le atribuyó hechos que determinarían su retiro obligatorio.