SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Auto Final de Sumario Informativo Militar DJE-103/14
El 2 de agosto de 2014, en el Círculo de Oficiales del Ejército (COE) se celebró una reunión de camaradería que incluyó actividades deportivas, almuerzo y consumo no excesivo de bebidas alcohólicas, en el cual se produjo una reyerta en el Snack entre el Cnel. Edgar Antonio Cavallotti Cajías, quien en razón a las investigaciones ejecutadas en el marco de un proceso penal propinó golpes al Cnel. Hugo Murillo Jurado y luego al Gral. “Remberto”, resultando fallecido el primero de los nombrados en las gradas de acceso al COE por traumatismo encéfalo craneal por causas aún no establecidas, pero que según el informe médico forense su deceso se debe por contacto con superficie sólida, hecho sobre el cual se inició una investigación sumaria militar a denuncia instaurada por el Gral. Omar Jaime Salinas Ortuño en la que en principio se indicó que su persona era partícipe del hecho de acuerdo al Auto Final de Sumario Informativo Militar DJE-103/14 de 27 de agosto de 2014, el cual dispuso la remisión de la investigación al Ministerio Público, donde en Resoluciones posteriores y ante la presentación de documentos del Fiscal que investiga el caso, se señaló que su persona no tenía relación con el hecho del fallecimiento.
El mencionado Auto Final de Sumario Informativo Militar, además dispuso la remisión del caso al Tribunal de Personal del Ejército, debido a que su persona y Edgar Antonio Cavallotti Cajías, adecuaron su conducta a lo establecido en el art. 10.13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos- N° 23, Auto en el que se afirma, cual si fuera sentencia emitida sin necesidad de investigación, que su persona y el mencionado hubieran incurrido en causales de retiro obligatorio, vulnerando el derecho de presunción de inocencia, cuando todo hecho debe ser probado en debido proceso, puesto que el sumario es solo la parte inicial de un proceso, y la labor del referido Auto debió ser la simple remisión del caso, pero en lugar de ello efectuó afirmaciones contrarias a los preceptos constitucionales y le atribuyó hechos que determinarían su retiro obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- Auto Final de Sumario Informativo Militar DJE-103/14
- Resolución 520/2014
- Resolución 655/2014
- Resolución
- a)
- Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 368/15
- Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 368/15 carece de fundamentación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el sujeto pasivo
- la pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- En lo concerniente a la legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados, debemos advertir que la jurisprudencia constitucional ha establecido el siguiente entendimiento doctrinal: '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- De la jurisprudencia precitada, se puede colegir que el razonamiento expuesto tiene lógica, toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos
- verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado,
- Por lo anteriormente expuesto se concluye que, si se acusa un acto ilegal u omisión indebida cometida por un tribunal o cuerpo colegiado, no puede iniciarse la acción y hacerse responsable sólo al presidente o a los firmantes y excluir a los otros integrantes, sino que debe instaurarse contra todos, hayan o no firmado la resolución adoptada;
- si se demanda a dos condóminos por la propiedad, y estos son tres, carecerán de legitimación
- la legitimación pasiva la tendrá la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se demandó a Flavio Gustavo Arce San Martín, quien también es Vocal del citado Tribunal
- no dirigió la acción de amparo constitucional, contra todos los miembros del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado quienes serían los responsables de cumplir lo solicitado
- 1° REVOCAR
- 2°