SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 150/2017 de 3 de abril, cursante de fs. 478 a 481, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 368/15 y que los miembros actuales de dicho Tribunal emitan una nueva resolución al recurso de aclaración, complementación y enmienda de 21 de diciembre de 2015, bajo los siguientes fundamentos: a) La SC 0264/2004-R de 27 de febrero y la SCP 0564/2013 de 21 de mayo, concluyeron que la legitimación pasiva corresponde a la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional; y, b) La SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, estableció que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones.
En vía de aclaración, Erwin Fanor Bonilla Castellón e Iván Guillermo Pérez Rojas a través de su abogado solicitaron se explique por qué no se consideró la SCP 0111/2015, que establece que la acción de amparo constitucional debe ser dirigida contra ambas instituciones que emitieron las Resoluciones supuestamente lesivas, toda vez que se consideró como agravante una de las Resoluciones de primera instancia, pues la misma fue citada en los antecedentes del fallo de garantías; que se establezca el plazo de treinta días para la emisión de una nueva resolución; y, que se aclare en que queda la ejecutoría de la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 368/15. Ante lo cual el Juez de garantías dispuso no ha lugar a las solicitudes realizadas.
- acción de amparo constitucional
- Auto Final de Sumario Informativo Militar DJE-103/14
- Resolución 520/2014
- Resolución 655/2014
- Resolución
- a)
- Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 368/15
- Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 368/15 carece de fundamentación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el sujeto pasivo
- la pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- En lo concerniente a la legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados, debemos advertir que la jurisprudencia constitucional ha establecido el siguiente entendimiento doctrinal: '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- De la jurisprudencia precitada, se puede colegir que el razonamiento expuesto tiene lógica, toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos
- verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado,
- Por lo anteriormente expuesto se concluye que, si se acusa un acto ilegal u omisión indebida cometida por un tribunal o cuerpo colegiado, no puede iniciarse la acción y hacerse responsable sólo al presidente o a los firmantes y excluir a los otros integrantes, sino que debe instaurarse contra todos, hayan o no firmado la resolución adoptada;
- si se demanda a dos condóminos por la propiedad, y estos son tres, carecerán de legitimación
- la legitimación pasiva la tendrá la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se demandó a Flavio Gustavo Arce San Martín, quien también es Vocal del citado Tribunal
- no dirigió la acción de amparo constitucional, contra todos los miembros del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado quienes serían los responsables de cumplir lo solicitado
- 1° REVOCAR
- 2°