SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

II.1.

II.1.  El 27 de agosto de 2014, se emitió el Auto Final de Sumario Informativo Militar DJE-103/14, indicando que la parte disciplinaria así como el mantenimiento del prestigio y honorabilidad, es responsabilidad del Comando General del Ejército, que en ese orden Carlos Federico Borja Pedrazas -ahora accionante- y Edgar Antonio Cavalloti Cajías, incurrieron en inconducta profesional, adecuando la misma a lo establecido en el art. 10.13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos- N° 23-; resolviendo: Primero, en cumplimiento de los arts. 104.5 del CPPM y 103.4 de la “LOJM”, remitir una copia del referido Auto al Ministerio Público; y, Segundo, en previsión del art. 110 de la LOFA, remitir obrados al Tribunal de Personal del Ejército, para la sanción disciplinaria, Auto que es firmado por Omar Jaime Salinas Ortuño, Comandante General del Ejército (fs. 6 a 11).