SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante señala que fueron lesionados sus derechos alegados en la presente acción tutelar, señalando que se siguió en su contra un proceso disciplinario, por supuestamente haber participado en peleas protagonizadas el 2 de agosto de 2014, cuando se encontraba en una reunión de camaradería con otros compañeros militares, en la cual resultó fallecido el Cnel. Hugo Murillo Jurado. En ese contexto, refiere que tras habérsele iniciado proceso administrativo-disciplinario, se estableció su culpabilidad ya desde la emisión del Auto Final de Sumario Informativo Militar DJE-103/14 de 27 de ese mes y año, Resolución que al igual que todas las que fueron dictados en dicho proceso fueron firmadas por el Gral. Omar Jaime Salinas Ortuño, lesionando el principio de imparcialidad; siendo sancionado con el retiro obligatorio de su fuente laboral, por una tipificación que no existe en la normativa disciplinaria; sin que haya esperado la conclusión del proceso penal que fue instaurado en su contra y de otra persona más por los mismos hechos, siendo doblemente procesado -penal y disciplinariamente-; sin que se tenga una resolución ejecutoriada en la vía ordinaria o en la vía penal militar que permita establecer la sanción de retiro, por lo que el Tribunal de Personal del Ejército no tenía competencia para imponer dicha sanción; pues se omitió considerar que la investigación especializada por el fallecimiento del citado Coronel le corresponde al Ministerio Público, habiéndose emitido finalmente la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 368/15 de 22 de diciembre de 2015, que a decir del ahora accionante resolvió de manera incongruente y contradictoria el recurso de aclaración, complementación y enmienda interpuesto contra la Resolución T.S.P. 138/15 de 15 de octubre de igual año, pues no valoró favorablemente la Resolución de Impugnación de Sobreseimiento FDLP/MHRB/S 122/2015 de 25 de septiembre que dispuso revocar la Resolución de sobreseimiento 9/2015 de 18 de febrero, respecto al imputado Edgar Antonio Cavalloti Cajías por la probable comisión del delito de homicidio.

En el marco expuesto, se tiene que los antecedentes que fueron revisados por esta Sala, muestran que el 2 de agosto de 2014 en el COE, se llevó a cabo una reunión de confraternización, entre distintos miembros de la Institución militar, en la cual se protagonizaron peleas cuyos participes serian el Gral. Remberto Siles Vásquez, y los Coroneles Edgar Antonio Cavalloti Cajías, Carlos Federico Borja Pedrazas y Hugo Murillo Jurado, resultando este último fallecido, ante tal antecedente se inició proceso disciplinario militar dando lugar a que el 27 del citado mes y año, se dictara el Auto Final de Sumario Informativo Militar DJE-103/14, que dispuso la remisión de antecedentes tanto al Ministerio Público como al Tribunal de Personal del Ejército para las investigaciones respectivas (Conclusión II.1.); ante la disconformidad con el trámite y los actuados desarrollados en el proceso disciplinario, el accionante acude ante esta jurisdicción exponiendo distintas observaciones incluso referidas al citado Auto, sin considerar que esta jurisdicción, por el principio de subsidiariedad, no puede efectuar una revisión de los antecedentes o resoluciones emitidas dentro del proceso observado, pues no es una instancia ordinaria, partiendo su intervención únicamente a partir del último acto emitido en sede administrativa, pues se entiende que a través del mismo las autoridades demandadas tuvieron la oportunidad de corregir los supuestos actos indebidos cometidos; a cuyo efecto, esta jurisdicción de manera previa a analizar si fuera viable o no conceder la tutela solicitada, ineludiblemente debe verificar si el accionante cumplió los requisitos necesarios para la interposición de esta acción tutelar.