SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala que fueron lesionados sus derechos alegados en la presente acción tutelar, señalando que se siguió en su contra un proceso disciplinario, por supuestamente haber participado en peleas protagonizadas el 2 de agosto de 2014, cuando se encontraba en una reunión de camaradería con otros compañeros militares, en la cual resultó fallecido el Cnel. Hugo Murillo Jurado. En ese contexto, refiere que tras habérsele iniciado proceso administrativo-disciplinario, se estableció su culpabilidad ya desde la emisión del Auto Final de Sumario Informativo Militar DJE-103/14 de 27 de ese mes y año, Resolución que al igual que todas las que fueron dictados en dicho proceso fueron firmadas por el Gral. Omar Jaime Salinas Ortuño, lesionando el principio de imparcialidad; siendo sancionado con el retiro obligatorio de su fuente laboral, por una tipificación que no existe en la normativa disciplinaria; sin que haya esperado la conclusión del proceso penal que fue instaurado en su contra y de otra persona más por los mismos hechos, siendo doblemente procesado -penal y disciplinariamente-; sin que se tenga una resolución ejecutoriada en la vía ordinaria o en la vía penal militar que permita establecer la sanción de retiro, por lo que el Tribunal de Personal del Ejército no tenía competencia para imponer dicha sanción; pues se omitió considerar que la investigación especializada por el fallecimiento del citado Coronel le corresponde al Ministerio Público, habiéndose emitido finalmente la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 368/15 de 22 de diciembre de 2015, que a decir del ahora accionante resolvió de manera incongruente y contradictoria el recurso de aclaración, complementación y enmienda interpuesto contra la Resolución T.S.P. 138/15 de 15 de octubre de igual año, pues no valoró favorablemente la Resolución de Impugnación de Sobreseimiento FDLP/MHRB/S 122/2015 de 25 de septiembre que dispuso revocar la Resolución de sobreseimiento 9/2015 de 18 de febrero, respecto al imputado Edgar Antonio Cavalloti Cajías por la probable comisión del delito de homicidio.
En el marco expuesto, se tiene que los antecedentes que fueron revisados por esta Sala, muestran que el 2 de agosto de 2014 en el COE, se llevó a cabo una reunión de confraternización, entre distintos miembros de la Institución militar, en la cual se protagonizaron peleas cuyos participes serian el Gral. Remberto Siles Vásquez, y los Coroneles Edgar Antonio Cavalloti Cajías, Carlos Federico Borja Pedrazas y Hugo Murillo Jurado, resultando este último fallecido, ante tal antecedente se inició proceso disciplinario militar dando lugar a que el 27 del citado mes y año, se dictara el Auto Final de Sumario Informativo Militar DJE-103/14, que dispuso la remisión de antecedentes tanto al Ministerio Público como al Tribunal de Personal del Ejército para las investigaciones respectivas (Conclusión II.1.); ante la disconformidad con el trámite y los actuados desarrollados en el proceso disciplinario, el accionante acude ante esta jurisdicción exponiendo distintas observaciones incluso referidas al citado Auto, sin considerar que esta jurisdicción, por el principio de subsidiariedad, no puede efectuar una revisión de los antecedentes o resoluciones emitidas dentro del proceso observado, pues no es una instancia ordinaria, partiendo su intervención únicamente a partir del último acto emitido en sede administrativa, pues se entiende que a través del mismo las autoridades demandadas tuvieron la oportunidad de corregir los supuestos actos indebidos cometidos; a cuyo efecto, esta jurisdicción de manera previa a analizar si fuera viable o no conceder la tutela solicitada, ineludiblemente debe verificar si el accionante cumplió los requisitos necesarios para la interposición de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- Auto Final de Sumario Informativo Militar DJE-103/14
- Resolución 520/2014
- Resolución 655/2014
- Resolución
- a)
- Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 368/15
- Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 368/15 carece de fundamentación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el sujeto pasivo
- la pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- En lo concerniente a la legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados, debemos advertir que la jurisprudencia constitucional ha establecido el siguiente entendimiento doctrinal: '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- De la jurisprudencia precitada, se puede colegir que el razonamiento expuesto tiene lógica, toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos
- verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado,
- Por lo anteriormente expuesto se concluye que, si se acusa un acto ilegal u omisión indebida cometida por un tribunal o cuerpo colegiado, no puede iniciarse la acción y hacerse responsable sólo al presidente o a los firmantes y excluir a los otros integrantes, sino que debe instaurarse contra todos, hayan o no firmado la resolución adoptada;
- si se demanda a dos condóminos por la propiedad, y estos son tres, carecerán de legitimación
- la legitimación pasiva la tendrá la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se demandó a Flavio Gustavo Arce San Martín, quien también es Vocal del citado Tribunal
- no dirigió la acción de amparo constitucional, contra todos los miembros del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado quienes serían los responsables de cumplir lo solicitado
- 1° REVOCAR
- 2°