SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

si se demanda a dos condóminos por la propiedad, y estos son  tres,  carecerán  de  legitimación

Asimismo, complementando el entendimiento de la legitimación pasiva, la SCP 0837/2016-S2 de 12 de septiembre, concluyó: «…la SC 1086/2010-R de 27 de agosto, expreso: “Al respecto el doctrinario, De Vescovi, manifiesta que; 'la   legitimación   es   un presupuesto de la sentencia de mérito; el juez, previamente a la decisión, debe analizar si las partes que están presentes en el proceso, son las que deben estar, esto es, aquellas que son los titulares de los derechos que se discuten. Así, si se demanda a dos condóminos por la propiedad, y estos son  tres,  carecerán  de  legitimación...'. 'La  legitimación  no  es  sino  la idoneidad  de  la  persona  para  actuar en  juicio  inferida  de  su  posición respecto al litigio'. (Teoría General del Proceso', segunda Edición, Editorial Temis S.A., Santa Fé de Bogotá-Colombia, 1999)”

Para que se produzca una relación jurídica procesal válida en cualquier proceso y más aún, dentro de un amparo constitucional, no basta la interposición del recurso, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo:  Los presupuestos procesales de forma son: a) La forma propiamente dicha de la demanda; b) La capacidad procesal de las partes; y, c) La competencia del juez; y los presupuestos procesales de fondo o materiales, son: 1) La existencia  del  derecho  que  tutela  la  pretensión  procesal;  y,  2)  La legitimidad para obrar. Los presupuestos procesales de forma al igual que los considerados de fondo, son ineludibles al momento de la interposición de  cualquier  acción  legal,  para  que  se  genere  una  relación  jurídica procesal válida”.