SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

la  legitimación  pasiva  la tendrá  la  autoridad  que  detenta  el  cargo  al  momento  de  la  interposición de la acción de amparo constitucional,

Entendimientos  de  los  cuales  se  concluye  que,  la  legitimación  pasiva  la tendrá  la  autoridad  que  detenta  el  cargo  al  momento  de  la  interposición de la acción de amparo constitucional, lo que no excluye la posibilidad de incluir a la anterior autoridad, quien pese a ya no ocupar dicho cargo, fue quien vulneró los derechos y garantías del accionante, ello, con la finalidad de  establecer  responsabilidades;  sin  embargo,  ante  la  existencia  de  una nueva autoridad que sustituyó a su predecesora, se dirige la acción contra ella,  por  cuanto  es  la  que  tiene la  competencia  para  la  reparación  de  las lesiones ocasionadas cuando así se establezca» (las negrillas fueron agregadas).