SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Resolución 520/2014
En el proceso tramitado ante el Tribunal de Personal del Ejército, se vulneró el principio de imparcialidad, pues el referido Auto Final de Sumario Informativo Militar, fue firmado por el Gral. Omar Jaime Salinas Ortuño, quien fue la misma autoridad que denunció el presunto hecho; y en virtud al cual el Tribunal de Personal del Ejército, emitió la Resolución 520/2014 de 9 de septiembre, que también se encuentra firmada por el citado General, como presidente del mencionado Tribunal, y que en el marco del art. 89 inc. e) de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas de la Nación (LOFA) dispuso la sanción disciplinaria de retiro obligatorio de su persona, sin hacer referencia a que dicho retiro se aplica en el caso de presuntos delitos que se tramitan conforme a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal Militar y no de sanciones que proceden por el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos- N° 23, conforme a lo establecido en el inciso a) del referido artículo, que en su caso correspondería si tuviera en su contra una sentencia penal condenatoria ejecutoriada; mas, la Resolución 520/2014 dispone que su persona habría transgredido el art. 10.13 del referido Reglamento, “…y Art. 23 y haber ocasionado con su INCONDUCTA PROFESIONAL daño a la imagen y prestigio institucional” (sic), supuesto tipo que no existe en la normativa, y que se pretende comparar con la causal referida a atentar contra la dignidad y honor de las FF.AA., violando el principio de presunción de inocencia y de no sufrir sanción sin sentencia condenatoria ejecutoriada, ni de ser sancionado sin norma previa, forzando de manera incongruente la causal de retiro obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- Auto Final de Sumario Informativo Militar DJE-103/14
- Resolución 520/2014
- Resolución 655/2014
- Resolución
- a)
- Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 368/15
- Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 368/15 carece de fundamentación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el sujeto pasivo
- la pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- En lo concerniente a la legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados, debemos advertir que la jurisprudencia constitucional ha establecido el siguiente entendimiento doctrinal: '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- De la jurisprudencia precitada, se puede colegir que el razonamiento expuesto tiene lógica, toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos
- verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado,
- Por lo anteriormente expuesto se concluye que, si se acusa un acto ilegal u omisión indebida cometida por un tribunal o cuerpo colegiado, no puede iniciarse la acción y hacerse responsable sólo al presidente o a los firmantes y excluir a los otros integrantes, sino que debe instaurarse contra todos, hayan o no firmado la resolución adoptada;
- si se demanda a dos condóminos por la propiedad, y estos son tres, carecerán de legitimación
- la legitimación pasiva la tendrá la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se demandó a Flavio Gustavo Arce San Martín, quien también es Vocal del citado Tribunal
- no dirigió la acción de amparo constitucional, contra todos los miembros del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado quienes serían los responsables de cumplir lo solicitado
- 1° REVOCAR
- 2°