SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 368/15 carece de fundamentación

En ese entendido, la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 368/15 carece de fundamentación, pues no consideró que al haber sido sometido ante un Tribunal de Justicia Militar por delitos militares, solo le podían ser impuestas las sanciones establecidas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos- N° 23, que no incluye el retiro obligatorio, pudiendo anular las Resoluciones T.S.P. 138/15 y 655/2014 mas no consideró la inaplicabilidad de la sanción de retiro por no tener sustento en dicho Reglamento, cuando la Constitución Política del Estado establece que toda sanción debe fundarse en una ley previa, aplicando el art. 89 de la LOFA, cuando la única forma de aplicar esa sanción drástica era mediante un proceso penal militar y no así a través de faltas disciplinarias, participando en todas las actuaciones el Gral. Omar Jaime Salinas Ortuño, quien actuó como Juez y parte, por ello es que la aplicación de la norma fue subjetiva y abusiva, además el hecho de atentar contra la dignidad y honor de las FF.AA., no constituye una falta disciplinaria conforme los arts. 10 y 11 del indicado Reglamento, en cuanto al juez natural, no podía haberse previsto sanción alguna por el Tribunal de Personal del Ejército y el Tribunal del Personal de las FF.AA. del Estado, pues el art. 13 del “Reglamento CJ-RGA-205” no establece como atribución de los tribunales de personal aplicar sanciones como el retiro obligatorio.   

En su caso existe doble proceso por una misma causa, toda vez que los hechos que llevaron al fallecimiento del Cnel. Hugo Murillo Jurado por una parte fueron investigados por el Ministerio Público a través de una comisión de Fiscales, estando abierto el caso “Fis ZSR1401900 IANUS 201448244” y por otra el proceso tramitado ante el Tribunal de Personal del Ejército y luego ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, en el que se denomina a los hechos como “reyertas”, aunque se pretenda señalar que una cosa es el fallecimiento del Cnel. Hugo Murillo Jurado y otra las faltas disciplinarias, en el fondo son lo mismo porque sin los supuestos hechos que constituirían “reyertas” no habría existido el referido fallecimiento que es investigado por el Ministerio Público, lo cual fue reclamado en el recurso de aclaración, complementación y enmienda; en el caso que la comisión de Fiscales decida sobreseer a cualquiera de los imputados, pero a su vez estos son sancionados en la vía disciplinaria militar o viceversa, constituiría una contradicción, por ello los hechos que ocasionaron el fallecimiento de dicho Coronel deben ser investigados en un solo proceso por el Ministerio Público.