SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
31 de agosto de 1983
En cuanto a la falta de prueba para afirmar que el proceso de afectación, intervención y dotación de tierras del Sindicato Agrario accionante, se hubiese presentado directamente ante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se advierte que los Magistrados hoy demandados actuaron en base a los datos del proceso (Auto interlocutorio de 29 de julio de 1983 y las RRSS 199007 y 212048 [Fundamento Jurídico III.3.]), ya que si bien la parte accionante presentó demanda de dotación ante el “Juez Agrario Móvil de Santa Cruz” el 14 de julio de 1983, al excluirse las tierras pertenecientes al fundo “Villa Esperanza”, formularon una nueva demanda de afectación y dotación el 31 de agosto de 1983 directamente ante el referido Ministerio, sin que exista Sentencia ni Auto de vista dentro del proceso de dotación impetrado por el Sindicato Agrario accionante, extremo que no fue desvirtuado por el mismo y que no fue considerado por la RS 199007 del cual emergieron los Títulos Ejecutoriales 21334 y 21335. Lo anterior, permite establecer a esta jurisdicción que no resulta ser evidente que los Magistrados hoy demandados, no hubiesen valorado los elementos probatorios puestos a consideración de las partes, al contrario se tiene que la decisión se encuentra sustentada en los datos del proceso agrario, resultando irrelevante el hecho de haber señalado que el proceso agrario de dotación hubiese sido tramitado por la Ley de 22 de diciembre de 1956 que en su art. 1 determina lo siguiente: “Se suprime las Juntas Rurales de Reforma Agraria, creadas por Decretos Supremos Nos. 3464, No. 3471 y Nº 4285 de 2 y 27 de Agosto de 1953 y de 31 de Diciembre de 1955, elevados a rango de Ley el 29 de octubre de 1956” (las negrillas nos corresponden); por lo que no fue por ello que los nombrados hubiesen arribado a la conclusión de que la tramitación del proceso de dotación impetrado por el Sindicato Agrario “Villa Fatima” fue sustanciado de manera irregular.
- acción de amparo constitucional
- el primero registrado a su favor con el número
- de fs. 1782 No 1782 del Libro 2º de Registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez
- de fs. 1782, N° 1782 del Libro 2° del Registro de Propiedad de la provincia Andrés Ibáñez de fecha 4 de octubre de 1990 correspondiente al Título Ejecutorial N° 21334
- CONVALIDACIÓN DEL PROCESO AGRARIO DE CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, DEJÁNDO FIRME EL AUTO DE VISTA DICTADO POR EL EX CONSEJO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (C.N.R.A.). REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRÍCULA Nº 7011910000187
- NINGUNA DE LAS PARTES JAMÁS SOLICITÓ LA NULIDAD DEL TÍTULO EJECUTORIAL Nº 21334 DEL PREDIO SINDICATO AGRARIO “VILLA FÁTIMA” NI DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199007
- la parte actora por el contrario solicitó se mantenga vigente dicho Título Ejecutorial’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser
- el principio de congruencia
- Auto de Vista de 11 de igual mes y año
- el Juez de la causa lo excluyó del trámite y ordenó la prosecución del proceso contra Mary Calvo Cronembol
- Fragmento 28
- i)
- Título Ejecutorial 21334
- ratificando la nulidad del Título Ejecutorial N° 21334 del predio Sindicato Agrario
- 31 de agosto de 1983
- ratificaron la nulidad del Título Ejecutorial 21334
- CONFIRMAR