SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

31 de agosto de 1983

En cuanto a la falta de prueba para afirmar que el proceso de afectación, intervención y dotación de tierras del Sindicato Agrario accionante, se hubiese presentado directamente ante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se advierte que los Magistrados hoy demandados actuaron en base a los datos del proceso (Auto interlocutorio de 29 de julio de 1983 y las RRSS 199007 y 212048 [Fundamento Jurídico III.3.]), ya que si bien la parte accionante presentó demanda de dotación ante el “Juez Agrario Móvil de Santa Cruz” el 14 de julio de 1983, al excluirse las tierras pertenecientes al fundo “Villa Esperanza”, formularon una nueva demanda de afectación y dotación el 31 de agosto de 1983 directamente ante el referido Ministerio, sin que exista Sentencia ni Auto de vista dentro del proceso de dotación impetrado por el Sindicato Agrario accionante, extremo que no fue desvirtuado por el mismo y que no fue considerado por la RS 199007 del cual emergieron los Títulos Ejecutoriales 21334 y 21335. Lo anterior, permite establecer a esta jurisdicción que no resulta ser evidente que los Magistrados hoy demandados, no hubiesen valorado los elementos probatorios puestos a consideración de las partes, al contrario se tiene que la decisión se encuentra sustentada en los datos del proceso agrario, resultando irrelevante el hecho de haber señalado que el proceso agrario de dotación hubiese sido tramitado por la Ley de 22 de diciembre de 1956 que en su art. 1 determina lo siguiente: “Se suprime las Juntas Rurales de Reforma Agraria, creadas por Decretos Supremos Nos. 3464, No. 3471 y Nº 4285 de 2 y 27 de Agosto de 1953 y de 31 de Diciembre de 1955, elevados a rango de Ley el 29 de octubre de 1956” (las negrillas nos corresponden); por lo que no fue por ello que los nombrados hubiesen arribado a la conclusión de que la tramitación del proceso de dotación impetrado por el Sindicato Agrario “Villa Fatima” fue sustanciado de manera irregular.