SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Sindicato Agrario hoy accionante a través de su representante legal denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley, a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la defensa, a la igualdad procesal, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la petición y a la propiedad privada, señalando que la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 67/2016 de 18 de agosto emitida por los Magistrados ahora demandados se pronunció de manera ultra y extra petita al ratificar la nulidad del Título Ejecutorial 21334 de 25 de noviembre de 1989 y declarar nula la RS 199007 de 3 de abril de 1984 y el proceso acumulado 47132-“A”, resultando ser un fallo incongruente y carente de motivación y fundamentación, además de interpretar y valorar erróneamente la prueba consistente en los Testimonios de la Sentencia y de los Autos de Vista de 1 y 11 de octubre de 1982 y la RS 199007.
- acción de amparo constitucional
- el primero registrado a su favor con el número
- de fs. 1782 No 1782 del Libro 2º de Registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez
- de fs. 1782, N° 1782 del Libro 2° del Registro de Propiedad de la provincia Andrés Ibáñez de fecha 4 de octubre de 1990 correspondiente al Título Ejecutorial N° 21334
- CONVALIDACIÓN DEL PROCESO AGRARIO DE CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, DEJÁNDO FIRME EL AUTO DE VISTA DICTADO POR EL EX CONSEJO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (C.N.R.A.). REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRÍCULA Nº 7011910000187
- NINGUNA DE LAS PARTES JAMÁS SOLICITÓ LA NULIDAD DEL TÍTULO EJECUTORIAL Nº 21334 DEL PREDIO SINDICATO AGRARIO “VILLA FÁTIMA” NI DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199007
- la parte actora por el contrario solicitó se mantenga vigente dicho Título Ejecutorial’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser
- el principio de congruencia
- Auto de Vista de 11 de igual mes y año
- el Juez de la causa lo excluyó del trámite y ordenó la prosecución del proceso contra Mary Calvo Cronembol
- Fragmento 28
- i)
- Título Ejecutorial 21334
- ratificando la nulidad del Título Ejecutorial N° 21334 del predio Sindicato Agrario
- 31 de agosto de 1983
- ratificaron la nulidad del Título Ejecutorial 21334
- CONFIRMAR