SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Título Ejecutorial 21334
En virtud a ello, se evidencia que todos los puntos de agravio expuestos por la parte accionante fueron atendidos en la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada, de acuerdo a los antecedentes del proceso y las pruebas aportadas por las partes dentro del mismo. Por otro lado, respecto a la alegación de las autoridades demandas al referir que el Título Ejecutorial 21334 debió ser registrado en la oficina de DD.RR. por Hermógenes Zabala Melgar, acusando las autoridades demandadas que la citada institución no tenía ni jurisdicción ni competencia para registrar el Auto de 11 de octubre de 1982 que otorgaba al nombrado 87,3162 ha, constituyéndose ese aspecto en un vicio de nulidad “…lo que vicia de nulidad el Título Ejecutorial N° 21334…” (sic [las negrillas son nuestras]), se tiene que -como alegó la parte accionante- en realidad el Título Ejecutorial 21334 corresponde al predio “Villa Fátima” y no al fundo “Villa Esperanza”, no existiendo relación entre dicho Auto de Vista y el Título Ejecutorial 21334; sin embargo, de dicha incongruencia inserta en el texto del fallo hoy refutado, se tiene que la parte resolutiva del mismo, expresamente determinó la nulidad del Título Ejecutorial 21335 correspondiente al predio “Villa Esperanza”, por lo que el hecho de que en la parte considerativa se hubiera hecho mención al Título Ejecutorial 21334, no representa relevancia constitucional alguna, toda vez que dicha incongruencia no afecta el fondo del fallo agroambiental pronunciado, por ende no se aprecia la lesión de derechos constitucionales.
Asimismo, se advierte que los Magistrados demandados emitieron pronunciamiento respecto a la incompetencia del entonces Presidente de la República de Bolivia como máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria para emitir una nueva Resolución Suprema, por cuanto indicaron que la RS 212048 fue pronunciada cuando los predios ya se encontraban titulados, por lo que dicha autoridad vulneró el art. 175 de la CPEabrg.; entonces, al declarar nulo dicho fallo, los demás aspectos denunciados por la parte accionante carecen de relevancia a efectos de que esta jurisdicción pueda realizar un mayor análisis.
- acción de amparo constitucional
- el primero registrado a su favor con el número
- de fs. 1782 No 1782 del Libro 2º de Registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez
- de fs. 1782, N° 1782 del Libro 2° del Registro de Propiedad de la provincia Andrés Ibáñez de fecha 4 de octubre de 1990 correspondiente al Título Ejecutorial N° 21334
- CONVALIDACIÓN DEL PROCESO AGRARIO DE CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, DEJÁNDO FIRME EL AUTO DE VISTA DICTADO POR EL EX CONSEJO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (C.N.R.A.). REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRÍCULA Nº 7011910000187
- NINGUNA DE LAS PARTES JAMÁS SOLICITÓ LA NULIDAD DEL TÍTULO EJECUTORIAL Nº 21334 DEL PREDIO SINDICATO AGRARIO “VILLA FÁTIMA” NI DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199007
- la parte actora por el contrario solicitó se mantenga vigente dicho Título Ejecutorial’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser
- el principio de congruencia
- Auto de Vista de 11 de igual mes y año
- el Juez de la causa lo excluyó del trámite y ordenó la prosecución del proceso contra Mary Calvo Cronembol
- Fragmento 28
- i)
- Título Ejecutorial 21334
- ratificando la nulidad del Título Ejecutorial N° 21334 del predio Sindicato Agrario
- 31 de agosto de 1983
- ratificaron la nulidad del Título Ejecutorial 21334
- CONFIRMAR