SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
la parte actora por el contrario solicitó se mantenga vigente dicho Título Ejecutorial’
Por otro lado, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 67/2016 reconoció que la vigencia del Título Ejecutorial 21334 no fue motivo de demanda; sin embargo, afirmó que “‘la parte actora por el contrario solicitó se mantenga vigente dicho Título Ejecutorial’’” (sic), aspecto que no fue evidente, resultando ser una apreciación subjetiva; asimismo, no existe prueba que permita afirmar que el proceso de afectación, intervención y dotación de tierras del Sindicato Agrario ahora accionante, se hubiese presentado de manera directa ante el entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuario, puesto que en la misma Sentencia se refirió que Hermógenes Zabala Melgar presentó demanda de consolidación del fundo rústico denominado “Villa Esperanza” ante el “Juzgado Agrario Móvil de Santa Cruz”, mismo que tramitó esa demanda; también se afirmó que su Secretario General interpuso demanda de dotación de 10 ha ante el mismo Juzgado el 14 de julio de 1982, razón por la cual existe una subjetiva, arbitraria y falaz apreciación y valoración de la prueba.
La Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 67/2016 hoy impugnada, negó “…la existencia de sentencia y auto de vista dentro del proceso agrario…” (sic), siendo que el Juez Agrario Móvil de Santa Cruz, luego de priorizar el trámite de Hermógenes Zabala Melgar emitió Sentencia de consolidación que fue confirmada en grado de apelación, para posteriormente disponer la acumulación de los procesos agrarios por conexitud de causa; posteriormente, la RS 199007 revocó el Auto de Vista de 11 de octubre de 1982 pronunciado por el entonces Consejo Nacional de Reforma Agraria, lo que dio origen al Título Ejecutorial 21334 a su favor, e implica que ambos instrumentos fueron emitidos por autoridades competentes, resultando falso que se hubiese transgredido el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), evidenciándose de esa forma que la Resolución ahora refutada no valoró correctamente los Testimonios de la Sentencia, del Auto de Vista y de la referida Resolución Suprema.
- acción de amparo constitucional
- el primero registrado a su favor con el número
- de fs. 1782 No 1782 del Libro 2º de Registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez
- de fs. 1782, N° 1782 del Libro 2° del Registro de Propiedad de la provincia Andrés Ibáñez de fecha 4 de octubre de 1990 correspondiente al Título Ejecutorial N° 21334
- CONVALIDACIÓN DEL PROCESO AGRARIO DE CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, DEJÁNDO FIRME EL AUTO DE VISTA DICTADO POR EL EX CONSEJO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (C.N.R.A.). REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRÍCULA Nº 7011910000187
- NINGUNA DE LAS PARTES JAMÁS SOLICITÓ LA NULIDAD DEL TÍTULO EJECUTORIAL Nº 21334 DEL PREDIO SINDICATO AGRARIO “VILLA FÁTIMA” NI DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199007
- la parte actora por el contrario solicitó se mantenga vigente dicho Título Ejecutorial’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser
- el principio de congruencia
- Auto de Vista de 11 de igual mes y año
- el Juez de la causa lo excluyó del trámite y ordenó la prosecución del proceso contra Mary Calvo Cronembol
- Fragmento 28
- i)
- Título Ejecutorial 21334
- ratificando la nulidad del Título Ejecutorial N° 21334 del predio Sindicato Agrario
- 31 de agosto de 1983
- ratificaron la nulidad del Título Ejecutorial 21334
- CONFIRMAR