SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
ratificaron la nulidad del Título Ejecutorial 21334
Finalmente, si bien en la parte resolutiva las autoridades demandadas ratificaron la nulidad del Título Ejecutorial 21334, cuando la misma fue dispuesta por la RS 212048 que también fue declarada nula por las mismas autoridades, debe tenerse presente que al momento de analizar la demanda reconvencional, estas señalaron respecto a la vigencia del citado Título Ejecutorial que “…fue anulado sin tener jurisdicción ni competencia para ello, lo que implicaría disponer reponiendo la vigencia de dicho Título Ejecutorial; pero al haber acusado la parte reconvencionista que dicho Título Ejecutorial se tramitó sin que haya tenido Sentencia, ni Auto de Vista, amerita pronunciarse sobre tal aspecto, disponiendo la improcedencia de mantener la vigencia del referido Título ejecutorial, al constatarse en el presente caso de autos, que evidentemente, el trámite del predio sindicato Agrario ‘Villa Fátima’, no cumplió con las etapas correspondientes (…), por lo que no corresponde disponer la vigencia del mismo como impetra el actor” (sic [las negrillas fueron añadidas]); además, en la parte resolutiva las mismas autoridades establecieron la nulidad del referido Título, sin que ello corresponda dejar firmes el Auto de Vista de 11 de octubre de 1982 y la RS 212048, por lo que la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada es expresa en su determinación, no advirtiéndose la incongruencia denunciada por la parte accionante, máxime cuando los Magistrados demandados alegaron en su informe que la parte accionante interpuso anteriormente una demanda de convalidación de Título Ejecutorial 21334 y de la RS 199007 (Conclusión II.5.) misma que fue declarada improbada.
- acción de amparo constitucional
- el primero registrado a su favor con el número
- de fs. 1782 No 1782 del Libro 2º de Registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez
- de fs. 1782, N° 1782 del Libro 2° del Registro de Propiedad de la provincia Andrés Ibáñez de fecha 4 de octubre de 1990 correspondiente al Título Ejecutorial N° 21334
- CONVALIDACIÓN DEL PROCESO AGRARIO DE CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, DEJÁNDO FIRME EL AUTO DE VISTA DICTADO POR EL EX CONSEJO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (C.N.R.A.). REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRÍCULA Nº 7011910000187
- NINGUNA DE LAS PARTES JAMÁS SOLICITÓ LA NULIDAD DEL TÍTULO EJECUTORIAL Nº 21334 DEL PREDIO SINDICATO AGRARIO “VILLA FÁTIMA” NI DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199007
- la parte actora por el contrario solicitó se mantenga vigente dicho Título Ejecutorial’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser
- el principio de congruencia
- Auto de Vista de 11 de igual mes y año
- el Juez de la causa lo excluyó del trámite y ordenó la prosecución del proceso contra Mary Calvo Cronembol
- Fragmento 28
- i)
- Título Ejecutorial 21334
- ratificando la nulidad del Título Ejecutorial N° 21334 del predio Sindicato Agrario
- 31 de agosto de 1983
- ratificaron la nulidad del Título Ejecutorial 21334
- CONFIRMAR