SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

ratificando la nulidad del Título Ejecutorial N° 21334 del predio Sindicato Agrario

Consiguientemente, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 67/2016 declaró probada en parte la demanda reconvencional, “…ratificando la nulidad del Título Ejecutorial N° 21334 del predio Sindicato Agrario Villa Fátima’, sin que corresponda convalidar y dejar firme el Auto de Vista de 11 de octubre de 1982 y la R.S. N° 212048 (…) teniéndose en consecuencia Nula la R.S. N° 212048 de 21 de enero de 1993 y Nula la R.S. N° 199007 de 3 de abril de 1984 del cual emergió el Título Ejecutorial objeto de nulidad, así como el proceso agrario acumulado N° 47132…” (sic [las negrillas nos pertenecen]).

Por otro lado, respecto al argumento lesivo de que la Sentencia refutada se pronunció de manera extra y ultra petita, en el entendido de que ninguna de las partes solicitó la nulidad del Título Ejecutorial 21334, de la RS 199007 ni del proceso agrario acumulado 47132-“A”, se tiene inicialmente tal cual advirtió la Jueza de garantías en la Resolución venida en revisión (fs. 375 vta.) que la tercera interesada Carmen Zabala Fernández de Baldelomar, al responder a la demanda de nulidad deducida por Mery Duarte Vaca quien obró en representación legal del Sindicato Agrario accionante, hizo conocer que el proceso seguido por el referido Sindicato, no contaría con Sentencia ni Auto de Vista y que por consiguiente no se hubo sustanciado conforme a las reglas de los Decretos Supremos 3464 y 3471, excluyéndose de la demanda de dotación los terrenos de su padre Félix Hermogenes Zabala Melgar y que por consiguiente el Titulo Ejecutorial 21332 contendría datos erróneos, sumado al hecho de haberse iniciado una demanda ante el entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, instancia que no tendría competencia para conocer tales procesos y que por consiguiente obró sin jurisdicción ni competencia.

De lo referido precedentemente, esta Sala concuerda con el criterio vertido por la Jueza de garantías, quien advirtió que en la relación procesal de la demanda de nulidad de título ejecutorial y cancelación de partida en la oficina de DD.RR. incoada por Mery Duarte Vaca en representación del Sindicato Agrario ahora accionante, se puso como objeto del contradictorio la irregularidad con la que fue emitido el Título Ejecutorial 21334, habiendo la hoy tercera interesada -Carmen Zabala de Baldelomar- puesto en evidencia, que al haberse seguido un proceso de dotación de forma directa ante el entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se acudió ante una entidad que no tenía jurisdicción ni competencia y que por ello se vulneró el art. 31 de la CPEabrg. En tal sentido, no resulta ser evidente que las autoridades hoy demandadas hubiesen emitido un fallo que se hubiera pronunciado sobre elementos que no fueron objeto del debate, no siendo evidente la alegación expuesta por la parte accionante en el entendido de ser un fallo extra y ultra petita.