SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

de fs. 1782 No 1782 del Libro 2º de Registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez

En tal sentido, el Titulo Ejecutorial 21334 que le corresponde fue inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) “...de fs. 1782 No 1782 del Libro 2º de Registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez…” (sic), mientras que Hermógenes Zabala Melgar no registró su Título Ejecutorial 21335 sobre el predio “Villa Esperanza”, vulnerando normas constitucionales y disposiciones legales agrarias vigentes en dicho momento, en su lugar registró el Auto de Vista de 11 de octubre de 1982, pronunciado por la Sala Segunda del entonces Consejo Nacional de Reforma Agraria, que fue revocado por la RS 199007, por lo que había perdido su eficacia jurídica y legal.

Posteriormente, Hermógenes Zabala Melgar de manera irregular e ilegal obtuvo el pronunciamiento de la RS 212048 de 21 de enero de 1993 -por parte del ex Presidente de la República de Bolivia, Jaime Paz Zamora-, la cual anuló la RS 199007 y el Título Ejecutorial 21334 que fue expedido a su favor, la referida Resolución Suprema fue tramitada y dictada fuera de todo contexto procedimental, demostrando parcialidad al anular tan solo el citado Título Ejecutorial, omitiendo pronunciarse respecto al Título Ejecutorial 21335 del predio “Villa Esperanza”, cuando este tenía su origen en el mismo proceso del expediente acumulado 47132-“A” y en la anulada RS 199007, constituyéndose en actos y hechos que viciaron de nulidad de la RS 212048, en consecuencia el nombrado ex Presidente obró sin jurisdicción ni competencia.