SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
de fs. 1782 No 1782 del Libro 2º de Registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez
En tal sentido, el Titulo Ejecutorial 21334 que le corresponde fue inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) “...de fs. 1782 No 1782 del Libro 2º de Registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez…” (sic), mientras que Hermógenes Zabala Melgar no registró su Título Ejecutorial 21335 sobre el predio “Villa Esperanza”, vulnerando normas constitucionales y disposiciones legales agrarias vigentes en dicho momento, en su lugar registró el Auto de Vista de 11 de octubre de 1982, pronunciado por la Sala Segunda del entonces Consejo Nacional de Reforma Agraria, que fue revocado por la RS 199007, por lo que había perdido su eficacia jurídica y legal.
Posteriormente, Hermógenes Zabala Melgar de manera irregular e ilegal obtuvo el pronunciamiento de la RS 212048 de 21 de enero de 1993 -por parte del ex Presidente de la República de Bolivia, Jaime Paz Zamora-, la cual anuló la RS 199007 y el Título Ejecutorial 21334 que fue expedido a su favor, la referida Resolución Suprema fue tramitada y dictada fuera de todo contexto procedimental, demostrando parcialidad al anular tan solo el citado Título Ejecutorial, omitiendo pronunciarse respecto al Título Ejecutorial 21335 del predio “Villa Esperanza”, cuando este tenía su origen en el mismo proceso del expediente acumulado 47132-“A” y en la anulada RS 199007, constituyéndose en actos y hechos que viciaron de nulidad de la RS 212048, en consecuencia el nombrado ex Presidente obró sin jurisdicción ni competencia.
- acción de amparo constitucional
- el primero registrado a su favor con el número
- de fs. 1782 No 1782 del Libro 2º de Registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez
- de fs. 1782, N° 1782 del Libro 2° del Registro de Propiedad de la provincia Andrés Ibáñez de fecha 4 de octubre de 1990 correspondiente al Título Ejecutorial N° 21334
- CONVALIDACIÓN DEL PROCESO AGRARIO DE CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, DEJÁNDO FIRME EL AUTO DE VISTA DICTADO POR EL EX CONSEJO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (C.N.R.A.). REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRÍCULA Nº 7011910000187
- NINGUNA DE LAS PARTES JAMÁS SOLICITÓ LA NULIDAD DEL TÍTULO EJECUTORIAL Nº 21334 DEL PREDIO SINDICATO AGRARIO “VILLA FÁTIMA” NI DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199007
- la parte actora por el contrario solicitó se mantenga vigente dicho Título Ejecutorial’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser
- el principio de congruencia
- Auto de Vista de 11 de igual mes y año
- el Juez de la causa lo excluyó del trámite y ordenó la prosecución del proceso contra Mary Calvo Cronembol
- Fragmento 28
- i)
- Título Ejecutorial 21334
- ratificando la nulidad del Título Ejecutorial N° 21334 del predio Sindicato Agrario
- 31 de agosto de 1983
- ratificaron la nulidad del Título Ejecutorial 21334
- CONFIRMAR