SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 28
Ante tal determinación, Mery Duarte Vaca en representación legal del Sindicato Agrario hoy accionante presentó demanda de nulidad del Título Ejecutorial 21335 y cancelación de la inscripción en la oficina de DD.RR. número 020003016 de 3 de mayo de 1993 que anuló el derecho propietario del Sindicato Agrario accionante (Conclusión II.2.); por otra parte, la tercera interesada, Carmen Zabala Fernández de Baldelomar, al momento de contestar la demanda, reconvino la misma requiriendo la consolidación de derecho propietario, pidiendo que se dejen firmes el Auto de Vista de 11 de octubre de 1982 y la RS 212048, registrada en la oficina DD.RR. bajo el folio real con la matrícula 7011010000187 y también planteó excepción de cosa juzgada, réplica y dúplica (Conclusión II.3.); en ese sentido, los Magistrados demandados pronunciaron la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 67/2016 de 18 de agosto, declarando improbada la excepción de cosa juzgada, y a la demanda principal; y, probada la nulidad de Título Ejecutorial 21335 ordenando la cancelación de la partida registrada en la oficina de DD.RR. del Auto de Vista de 11 de octubre de 1982; asimismo, declararon probada en parte la demanda reconvencional “…ratificando la nulidad del Título Ejecutorial N° 21334 del predio Sindicato Agrario ‘Villa Fátima’, sin que corresponda convalidar y dejar firme el Auto de Vista de 11 de octubre de 1982 y la R.S. N° 212048 (…) teniéndose en consecuencia Nula la R.S. N° 212048 de 21 de enero de 1993 y Nula la R.S. N° 199007 de 3 de abril de 1984 del cual emergió el Título Ejecutorial objeto de nulidad, así como el proceso agrario acumulado N° 47132…” (sic [Conclusión II.4.]).
- acción de amparo constitucional
- el primero registrado a su favor con el número
- de fs. 1782 No 1782 del Libro 2º de Registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez
- de fs. 1782, N° 1782 del Libro 2° del Registro de Propiedad de la provincia Andrés Ibáñez de fecha 4 de octubre de 1990 correspondiente al Título Ejecutorial N° 21334
- CONVALIDACIÓN DEL PROCESO AGRARIO DE CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, DEJÁNDO FIRME EL AUTO DE VISTA DICTADO POR EL EX CONSEJO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (C.N.R.A.). REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRÍCULA Nº 7011910000187
- NINGUNA DE LAS PARTES JAMÁS SOLICITÓ LA NULIDAD DEL TÍTULO EJECUTORIAL Nº 21334 DEL PREDIO SINDICATO AGRARIO “VILLA FÁTIMA” NI DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199007
- la parte actora por el contrario solicitó se mantenga vigente dicho Título Ejecutorial’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser
- el principio de congruencia
- Auto de Vista de 11 de igual mes y año
- el Juez de la causa lo excluyó del trámite y ordenó la prosecución del proceso contra Mary Calvo Cronembol
- Fragmento 28
- i)
- Título Ejecutorial 21334
- ratificando la nulidad del Título Ejecutorial N° 21334 del predio Sindicato Agrario
- 31 de agosto de 1983
- ratificaron la nulidad del Título Ejecutorial 21334
- CONFIRMAR