SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

Fragmento 28

Ante tal determinación, Mery Duarte Vaca en representación legal del Sindicato Agrario hoy accionante presentó demanda de nulidad del Título Ejecutorial 21335 y cancelación de la inscripción en la oficina de DD.RR. número 020003016 de 3 de mayo de 1993 que anuló el derecho propietario del Sindicato Agrario accionante (Conclusión II.2.); por otra parte, la tercera interesada, Carmen Zabala Fernández de Baldelomar, al momento de contestar la demanda, reconvino la misma requiriendo la consolidación de derecho propietario, pidiendo que se dejen firmes el Auto de Vista de 11 de octubre de 1982 y la RS 212048, registrada en la oficina DD.RR. bajo el folio real con la matrícula 7011010000187 y también planteó excepción de cosa juzgada, réplica y dúplica (Conclusión II.3.); en ese sentido, los Magistrados demandados pronunciaron la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 67/2016 de 18 de agosto, declarando improbada la excepción de cosa juzgada, y a la demanda principal; y, probada la nulidad de Título Ejecutorial 21335 ordenando la cancelación de la partida registrada en la oficina de DD.RR. del Auto de Vista de 11 de octubre de 1982; asimismo, declararon probada en parte la demanda reconvencional “…ratificando la nulidad del Título Ejecutorial N° 21334 del predio Sindicato Agrario ‘Villa Fátima’, sin que corresponda convalidar y dejar firme el Auto de Vista de 11 de octubre de 1982 y la R.S. N° 212048 (…) teniéndose en consecuencia Nula la R.S. N° 212048 de 21 de enero de 1993 y Nula la R.S. N° 199007 de 3 de abril de 1984 del cual emergió el Título Ejecutorial objeto de nulidad, así como el proceso agrario acumulado N° 47132…” (sic [Conclusión II.4.]).