SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
2)
2) “[R]emitiéndonos al num. 6) del Art. 234 del C.P.P., resulta evidente que el Tribunal Constitucional Plurinacional bajo la labor de control de constitucionalidad que le otorga la propia Constitución Política del Estado, dentro de la Acción de Inconstitucionalidad Concreta promovida por los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a instancia de Edgar Rafael Bazán Ortega, habría realizado el análisis de constitucionalidad respecto al num. 6) del Art. 234 del C.P.P. contenida en la S.C.N° 005/2017, del 09 de marzo de 2017, determinando en la parte resolutiva declarar la inconstitucionalidad del referido num. 6) del Art. 234 del C.P.P., consecuentemente, inaplicable por parte de las autoridades jurisdiccionales conforme a los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, expulsándolo del ordenamiento jurídico; Sentencia constitucional que resulta anterior a la resolución de fecha 02 de abril de 2017 emitida por el Juez a-quo, y que además resulta obligatoria en su aplicación por las autoridades jurisdiccionales” (sic [las negrillas fueron añadidas]);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR