SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso a su derecho a la réplica, ante la lectura del informe remitido por las autoridades ahora demandadas, sostuvo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba no consideró lo desarrollado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0056/2014” y “0005/2017”, puesto que “…en la última sentencia se puede establecer que la interpretación que se efectúa está referido que solo una sentencia condenatoria ejecutoriada permite justificar el peligro efectivo para la sociedad…” (sic), motivo por el que impetró se realice una correcta interpretación de la naturaleza y alcance de ambos fallos constitucionales así como la insuficiente motivación y fundamentación que efectuaron los Vocales hoy demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR