Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
d)
d) Respecto al art. 234.10 del CPP, cuestiona el argumento de la autoridad judicial a quo, puesto que estaría fundado en la existencia de víctimas múltiples, lo que en su caso no correspondería, más aun si el parámetro de la proclividad al delito debe entenderse por una Sentencia condenatoria ejecutoriada, lo que no ocurre, además que “…no se tendría criterio de la defensa riesgo efectiva hacia la sociedad o hacia la víctima…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR