SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Declarar la nulidad del “Auto de Vista”; y, b) Se pronuncie una nueva Resolución bajo los parámetros constitucionales establecidos en la ratio decidendi de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0056/2014” y “0005/2017”, aplicables al caso.

a)       “[L]a determinación asumida por la autoridad jurisdiccional en cuanto a la actividad lícita del imputado, alegando de que se habría acompañado documentación suficiente que acreditaba la misma reconociendo, sin embargo que debido a la premura del tiempo no se habría presentado la documentación observada por la autoridad jurisdiccional a-quo y que el Tribunal Constitucional en este tipo de actuaciones procesales determina realizar cierta flexibilización y que no se debe ser rígidos o formalistas, remitiéndose a la documentación que habrían presentado que considera suficiente como la certificación de registro en Impuestos Nacionales, Fundempresa, Contrato de Alquiler, Certificado de Dosificación y Facturas de Alquiler de meses pasados que en conjunto consideran haber acreditado este elemento arraigador y consecuentemente inexistente el riesgo de fuga, previsto en el num. 1) y 2) del Art. 234 del C.P.P., que no habría sido valorado adecuadamente por la autoridad jurisdiccional a-quo” (sic [las negrillas son nuestras]);