SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Declarar la nulidad del “Auto de Vista”; y, b) Se pronuncie una nueva Resolución bajo los parámetros constitucionales establecidos en la ratio decidendi de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0056/2014” y “0005/2017”, aplicables al caso.
a) “[L]a determinación asumida por la autoridad jurisdiccional en cuanto a la actividad lícita del imputado, alegando de que se habría acompañado documentación suficiente que acreditaba la misma reconociendo, sin embargo que debido a la premura del tiempo no se habría presentado la documentación observada por la autoridad jurisdiccional a-quo y que el Tribunal Constitucional en este tipo de actuaciones procesales determina realizar cierta flexibilización y que no se debe ser rígidos o formalistas, remitiéndose a la documentación que habrían presentado que considera suficiente como la certificación de registro en Impuestos Nacionales, Fundempresa, Contrato de Alquiler, Certificado de Dosificación y Facturas de Alquiler de meses pasados que en conjunto consideran haber acreditado este elemento arraigador y consecuentemente inexistente el riesgo de fuga, previsto en el num. 1) y 2) del Art. 234 del C.P.P., que no habría sido valorado adecuadamente por la autoridad jurisdiccional a-quo” (sic [las negrillas son nuestras]);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR