SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia sobre apelación de medida cautelar de 20 de abril de 2017, interpuesta por José Hermógenes Gutiérrez Salvatierra -ahora accionante-; acto procesal en el cual Mirtha Gaby Meneses Gómez y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandados- emitieron un Auto de Vista de igual fecha, mediante el cual se declaró procedente en parte dicho recurso y confirmaron el Auto interlocutorio de 2 de abril de 2017, con la salvedad que en el caso en cuestión es inaplicable el art. 234.6 del CPP, manteniendo incólume los demás aspectos alegados en el contenido de la indicada Resolución; en mérito a ello, el ahora accionante solicitó enmienda y complementación, ante lo cual, se indicó que no existía ningún elemento obscuro para enmendar o complementar (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR