SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos invocados en la presente acción de libertad; puesto que, los Vocales ahora demandados, en apelación, confirmaron el Auto interlocutorio de 2 de abril de 2017 que dispuso su detención preventiva, manteniendo la persistencia de los riesgos procesales establecidos en su contra -a excepción de uno por su declaratoria de inconstitucionalidad-, con fundamentos nada valederos y con argumentos contrarios a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0005/2017”  y “0056/2014”.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el 20 de abril de 2017 se celebró la audiencia sobre apelación de medida cautelar, interpuesta por el ahora accionante; acto procesal en el que los Vocales demandados emitieron un Auto de Vista mediante el cual se declaró procedente en parte dicho recurso y confirmaron el Auto interlocutorio de 2 de ese mes y año, con la salvedad que en el caso en cuestión es inaplicable el art. 234.6 del CPP, manteniendo incólume los demás aspectos alegados en el contenido del indicado Auto interlocutorio; en mérito a ello, la defensa del accionante solicitó enmienda y complementación, consecuentemente, se indicó que no existía ningún elemento obscuro para enmendar o complementar (Conclusión II.1.).

Inicialmente, corresponde precisar que la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectuará a partir de la última Resolución pronunciada, en razón a que las autoridades judiciales que resolvieron en alzada tuvieron la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis del caso a partir del Auto de Vista de 20 de abril de 2017.