SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos invocados en la presente acción de libertad; puesto que, los Vocales ahora demandados, en apelación, confirmaron el Auto interlocutorio de 2 de abril de 2017 que dispuso su detención preventiva, manteniendo la persistencia de los riesgos procesales establecidos en su contra -a excepción de uno por su declaratoria de inconstitucionalidad-, con fundamentos nada valederos y con argumentos contrarios a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0005/2017” y “0056/2014”.
De la revisión de antecedentes, se tiene que el 20 de abril de 2017 se celebró la audiencia sobre apelación de medida cautelar, interpuesta por el ahora accionante; acto procesal en el que los Vocales demandados emitieron un Auto de Vista mediante el cual se declaró procedente en parte dicho recurso y confirmaron el Auto interlocutorio de 2 de ese mes y año, con la salvedad que en el caso en cuestión es inaplicable el art. 234.6 del CPP, manteniendo incólume los demás aspectos alegados en el contenido del indicado Auto interlocutorio; en mérito a ello, la defensa del accionante solicitó enmienda y complementación, consecuentemente, se indicó que no existía ningún elemento obscuro para enmendar o complementar (Conclusión II.1.).
Inicialmente, corresponde precisar que la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectuará a partir de la última Resolución pronunciada, en razón a que las autoridades judiciales que resolvieron en alzada tuvieron la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis del caso a partir del Auto de Vista de 20 de abril de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR