Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
c)
c) En cuanto al art. 234.8 del CPP, fundado en la denuncia de “26 de febrero” y una Sentencia condenatoria en su contra, alega el respeto al principio de presunción de inocencia, remitiéndose al fallo constitucional citado supra, que habría desarrollado el Tribunal Constitucional Plurinacional en su contenido, y que a su criterio tales elementos de convicción no resultarían suficientes; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR