SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

3)

3)       “En relación al num. 8) del C.P.P., y los argumentos expuestos por el apelante que reconoce la existencia de una denuncia que habría sido efectuada en fecha 26 de febrero de 2017, así como una sentencia condenatoria que como elemento de convicción se habría presentado y no obstante la argumentación de vulneración al derecho a la presunción de inocencia fundado en los mismos argumentos expuestos por el Tribunal Constitucional en la S.C.N° 005/2017 de 09 de marzo de 2017, debe tomarse en cuenta que la Ley 1970 fue modificada en varias oportunidades por diferente normativa procesal penal emitida por Legislativo, entre otras una de ellas la Ley de Seguridad Ciudadana, la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y la Ley 586, emergente de la necesidad de modificación de la normativa a efecto justamente de evitar la incidencia delictiva en la sociedad Boliviana y en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare la inconstitucionalidad de una norma incluida dentro de la normativa vigente en nuestro País, debe ser aplicada en los casos concretos, como es el del num. 8) del Art. 234 del C.P.P., más aun si la S.C.N° 0012/2006-R, ha determinado que la aplicación de medidas cautelares personales, de modo alguno vulnera el principio de presunción de inocencia de un imputado, por una parte; por otra, la aplicación de medidas cautelares personales, no exige la concurrencia de plena prueba, sino elementos de convicción suficientes para determinar la probabilidad de autoría y/o participación así como la existencia o no de riesgos procesales que sean de fuga y/o obstaculización; por lo que tanto la denuncia como la sentencia condenatoria que habría sido presentada como elemento de convicción y no como prueba plena dentro de la actuación procesal donde fue dictado el Auto apelado, cumplen con la exigencia legal prevista en el Art. 234 num. 8) del C.P.P…” (sic [las negrillas son nuestras]); y,