SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa previsto en el art. 335 del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero Estación Policial Integral (EPI) Norte de la Capital del departamento de Cochabamba mediante Auto interlocutorio de 2 de abril de 2017, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario “El Abra” de ese departamento, determinando a pesar de la prueba presentada por su abogado y la jurisprudencia constitucional, la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 234.8 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Dicho fallo, respecto al numeral 8 del art. 234 del CPP, fundamentó que el mismo subsiste debido a que el certificado de antecedentes policiales presentado indica que su persona tiene una denuncia -de 26 de febrero de 2014- y una Sentencia condenatoria; asimismo, con relación al numeral 10 del citado artículo, la autoridad judicial haciendo referencia a la SCP “0056/2014”, señaló que se deben observar dos elementos como son la peligrosidad y la proclividad a cometer hechos delictivos, se adjuntaron dos antecedentes que hicieron denotar que su persona es propensa a cometer delitos, además del hecho de que existen víctimas múltiples que no pueden regularizar su derecho propietario.

Contra el Auto interlocutorio de 2 de abril de 2017 interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados- mediante “Auto de Vista” confirmaron el mismo, sosteniendo que el razonamiento del Juez de la causa es suficiente para demostrar su conducta violenta, aspecto contrario al entendimiento de la SCP “0056/2014”, que estableció que solo se considera un peligro efectivo para la sociedad cuando preexiste una sentencia condenatoria ejecutoriada -situación que no aconteció en su caso-; así también, la SCP “0005/2017” determinó que no se puede tomar en cuenta la Sentencia condenatoria en primera instancia por ser contraria al principio de presunción de inocencia, por lo que ese argumento no puede ser considerado como válido.