SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

Max Fernando Mendoza Parra, Presidente de la CUB a través de su representante legal, presentó informe escrito cursante de fs. 188 a 191 vta. y en audiencia, expresó lo siguiente: 1) Los accionantes procuran en realidad el cumplimiento de las Resoluciones 03/2015, 04/2015 y 05/2016 que supuestamente los obligaría a acreditarlos y reconocerlos como ejecutivos de la FUL; 2) Esta acción tutelar tiene relación con otra anterior, que fue denegada por la misma Jueza de garantías mediante Resolución de 09/2016 de 20 de diciembre, existiendo igualdad de sujetos, objeto y causa en ambas, siendo disfrazado únicamente el petitorio; en consecuencia, la presentación de esta demanda tutelar es temeraria, porque busca duplicidad de resoluciones constitucionales; debiendo ser rechazada en espera de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 3) Si bien conforme al art. 36 inc. f) del Estatuto Orgánico de la CUB, el Presidente de esta instancia universitaria, es el encargado de acreditar a las FUL del sistema; empero, según el art. 23 de la misma normativa, se dispone que es atribución del Consejo Nacional de Dirigentes resolver conflictos de las federaciones asociadas; por lo que, los impetrantes de tutela tenían esta vía para acudir antes de interponer esta acción tutelar; inobservando el principio de subsidiariedad; 4) La acción de amparo constitucional no es procedente cuando dejó de existir el derecho o la causa que lo sustenta; en el presento caso, según los peticionantes de tutela las Resoluciones 03/2015, 04/2015 y 05/2016 les otorgaban la facultad de ser reconocidos como dirigentes de la FUL; sin embargo, el Presidente de la CUB se encuentra sometido a su normas, entre ellas, a los arts. 2 y 8 del Reglamento del Tribunal de Honor de la CUB; quien en calidad de organismo de justicia de los universitarios, mediante Resolución 001/2016 de 16 de septiembre, dejó sin efecto las cuestionadas Resoluciones del Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil de la UABJB, por su manifiesta ilegalidad; razón por la cual, el supuesto derecho de los solicitantes de tutela emergente de estas determinaciones anuladas son inexistentes; operando la sustracción de materia; 5) Los demandantes de tutela no agotaron la vía de impugnación, pues según los arts. 9 y 24 del Estatuto Orgánico de la CUB, el Concejo Nacional de Dirigentes y el Congreso Universitario Nacional son las instancia máximas del sistema universitario; 6) Los accionantes faltan a la verdad material, al señalar que el Comité Electoral los hubiera posesionado en la elección; pues a tiempo de acreditar al frente ganador, lo hizo sobre la base del informe remitido por el Presidente del Comité Electoral y de las actas de escrutinio final y posesión de “Unidos por la U”; 7) Según los impetrantes de tutela existía dos frentes ganadores, posesionados por una mismo Comité Electoral; entonces debieron impugnar este hecho controvertido ante las instancias pertinentes; y, 8) Según Resolución 05/2015, emitida por el Consejo Estudiantil de Dirigentes Universitarios de la UABJB, ante la crisis de la dirigencia estudiantil, David Fernando Ribera Velarde y otros miembros del frente “REU”, consintieron formar parte de la FUL conjuntamente con otros miembros de “Unidos por la U”; constituyéndose en una acto consentido posterior a las Resoluciones del Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil; donde además, se aceptó que quienes debían ser acreditados como ejecutivos, serían los de “Unidos por la U”; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.