SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
En cumplimiento al fallo constitucional precedentemente señalado, el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil, por Resolución 05/2016 de 19 de mayo, anuló la posesión como ejecutivos de la FUL del frente “Unidos por la U”; conminando al Presidente de la CUB, anular su acreditación y proceder en su lugar con la del frente “REU”; y al Rector en su calidad de Presidente del Consejo Universitario, para que cite a sesiones del Consejo Universitario a los ejecutivos del frente “REU”; sin embargo, al advertir que el Presidente de la CUB no se pronunció respecto a sus solicitudes de acreditación, interpusieron en su contra otra acción de amparo constitucional, por la vulneración de su derecho a la petición; la cual fue denegada; en consecuencia, el 29 de agosto de 2016, mediante Notario de Fe Pública se volvió a reiterar la solicitud de acreditación; empero, el referido Presidente de la CUB mediante oficio CITE CUB/58/2016 de 30 de agosto, negó esta petición supuestamente porque: a) Una instancia inferior no puede emitir resoluciones imperativas contra una instancia superior; b) El Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil cuando emitió las Resoluciones 03/2015, 04/2015 y 05/2016, lo hizo después de haber fenecido su mandato; siendo éstas totalmente nulas; y, c) El referido Tribunal no tiene ninguna atribución para declarar a un frente ganador de las elecciones estudiantiles, siendo el Comité Electoral el único facultado para ello; en consecuencia, denuncian como ilegalidades que: 1) No se observó el art. 10 inc. g) del Reglamento del Comité Electoral para Claustros Estudiantiles de la UABJB, el cual determina que los fallos del Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil emitidos dentro de un proceso eleccionario son inapelables y por tanto obligatorios; por lo que, las Resoluciones 04/2015 y 05/2016 que anularon la posesión del frente “Unidos por la U”, no solo dan lugar a que el Presidente de la CUB deje sin efecto su acreditación, sino proceda con la del frente “REU”, pues está obligado a cumplir con las mismas, no siendo evidente acudir primero ante el Congreso Universitario Nacional; 2) Si bien la duración de los miembros del Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil es de tres años, pero por disposición del art. 13 inc. e) del Estatuto Orgánico Estudiantil de la UABJB, la elección de este Tribunal es atribución del Congreso Interno Estudiantil Universitario; y, cuando el mandato de éste hubiera concluido, debe continuar ejerciendo sus funciones hasta que se elija otro nuevo; además debe tomarse en cuenta que la jurisdicción constitucional reconoció la validez de sus Resoluciones; por lo que, el Presidente de la CUB no puede negarle su valor; y, 3) Es evidente que el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil no tiene facultades para declarar ganador a ningún frente; empero, este extremo no aconteció en este caso, pues anuló la posesión del frente “Unidos por la U” y validó la de “REU”; por lo que, debe tomarse en cuenta que como consecuencia de ello, el Comité Electoral fue quien mediante Resolución de 8 de Junio de 2015 lo declaró ganador. Razones por las cuales, consideraron que el Presidente de la CUB lesionó sus derechos al ejercicio de sus funciones y a la ciudadanía, impidiendo con ello que puedan participar en el control del poder político.
Asimismo, relataron que en cumplimiento de la Resolución 05/2016, solicitaron al Rector en calidad de Presidente del Consejo Universitario, ser citados a sus sesiones en calidad de ejecutivos de la FUL; empero, mediante informe 332/2016 de 15 de junio; se les hizo conocer que esa instancia universitaria no tiene competencia para acreditar a ningún frente que previamente no haya sido acreditado por la CUB; inobservando el art. 12.III.16 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, que le obliga respetar y hacer respetar los resultados electorales de los claustros; por lo que, tenía la obligación de citarlos a sus reuniones en condición de sus miembros natos; al no haberlo hecho, vulneró su derecho a ejercer cargos públicos para los que fueron elegidos.
Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB en calidad de Presidente del Consejo Universitario, a través de su representante legal presentó informe escrito, cursante de fs. 196 a 203 y en audiencia señaló: a) Los accionantes pretenden dejar sin efecto el oficio CITE CUB/58/016 emitido por el Presidente de la CUB y el informe 332/2016 pronunciado por su persona; y en consecuencia, ser acreditados ante instancias locales y nacionales como ejecutivos de la FUL, siendo convocados a sesiones de Consejo Universitario, anulando la acreditación del frente “Unidos por la U”; empero, no corresponde conceder dicha incongruencia; b) Mario Federico Suárez Ortega y Rodrigo Jesús Velarde Cabrera no demostraron la relación de causalidad entre el hecho denunciado y la lesión causada a los derechos alegados; es decir que, en sus condiciones de Secretario de Deportes y de Secretario General del frente REU respectivamente, no acreditaron vulneración alguna a estas funciones por parte del Rector de la UABJB en su calidad de Presidente del Consejo Universitario; pues de acuerdo al art. 12.I de su Estatuto Orgánico, no existe la posibilidad de que estos cargos puedan ser convocados a las sesiones del Consejo Universitario; careciendo de legitimación activa, porque jamás se postularon o fueron elegidos para ser ejecutivos de la FUL; razón por la cual, no se lesionó ninguno de sus derechos; c) Respecto al principio de subsidiariedad, con carácter previo a acudir al Presidente del Consejo Universitario, los accionantes debieron observar la normativa universitaria; logrando primero que la CUB resuelva su situación de acreditación o caso contrario impugnando el informe 332/2016, por el que se les negó su petición de ser convocados a sus sesiones; pues hasta el momento los únicos reconocidos y acreditados son los ejecutivos del frente “Unidos por la U”; d) Sobre los actos consentidos, se evidencia que por Resolución 05/2015 de 26 de agosto, emitida por el Consejo Estudiantil de Dirigentes Universitarios de la UABJB, ante una crisis de la dirigencia estudiantil, David Fernando Ribera Velarde –coaccionante– consintió ser parte de la FUL junto con los miembros del frente “Unidos por la U”; y, e) El Presidente del Consejo Universitario no puede dar cumplimiento a las Resoluciones 03/2015 y 04/2015 emitidas por el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil; dado que, por determinación del art. 22 de su Reglamento, sus fallos deben ser cumplidos por el Comité Ejecutivo de la CUB, por medio de los organismos correspondientes, que es donde se debió acudir para exigir el reconocimiento y consecuente acreditación; sin embargo se debe tomar en cuenta, que según el art. 3 del mismo Reglamento, el tiempo de duración del mandato de sus miembros fue de tres años; siendo dichas determinaciones nulas por haber sido dispuestas extemporáneamente, quedando sin efecto al ser pronunciadas por un Tribunal que carece de competencia y jurisdicción, por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la elaboración y aprobación de sus estatutos
- los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- III.4. Normativa aplicable al caso
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR