SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
i)
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: i) Dejar sin efecto el oficio CITE CUB/58/016 emitido por el Presidente de la CUB; y, el informe 332/2016 pronunciado por el Presidente del Consejo Universitario de la UABJB; y, ii) En cumplimiento de la Norma Suprema y de los Estatutos de la Universidad Boliviana, proceder con su inmediata acreditación ante las instancias locales y nacionales, como ejecutivos de la FUL de la UABJB; y, se los convoque a las sesiones del Consejo Universitario, dejando sin efecto la acreditación del frente “Unidos por la U”.
Roberto Sandoval Montero, Hernán Viscarra Menacho y Alexis Aponte López Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, del Comité Electoral compuesto para las elecciones de la FUL UABJB 2015, mediante informe escrito cursante a 195 y vta., así como en audiencia, manifestaron que: i) En su oportunidad jamás recibieron denuncia del candidato David Fernando Rivera Velarde, por supuestas irregularidades en actas de mesa y menos que la sometieron a conocimiento del Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil; ii) El Comité Electoral tuvo como única finalidad, llevar a cabo las elecciones de la FUL de la UABJB del 5 de junio de 2015, proclamar, declarar ganador y posesionar al frente ganador; cumplida con esta atribución quedó de pleno derecho disuelto, por mandato de su Reglamento; por lo que, no pueden dar posesión actualmente a otro frente; pues su competencia finalizó al haberlo hecho con “Unidos por la U”; y, iii) El acta de escrutinio final no tiene la firma de la mayoría de los miembros del Comité Electoral, pues estaba conformado por seis personas, siendo la mayoría cuatro; en cambio en la supuesta acta que aluden los accionantes, solo constan la firma de tres de sus componentes; además en ningún momento se negó la autoridad ni competencia de su Presidente, quien remitió en su representación el acta del verdadero ganador; por lo que, solicitaron denegar la tutela.
Victor René Pozo Manú, Madekadel Vaca Melgar, Reynaldo Melgar Soliz, Marcos Cadario Pinto y Carmen Bolivia Jare Rodríguez, a través de su abogada en audiencia señalaron que se consideran ejecutivos de la FUL en representación del frente “Unidos por la U”, porque existe un acta de escrutinio final y otra de posesión, que acreditan ser ganadores de las elecciones y en consecuencia su reconocimiento como tales; sin embargo, al existir controversia a decir de los accionantes, que existieran dos frentes ganadores por concurrir dos actas de posesión a la vez, de otorgarse la tutela al frente REU, se estaría vulnerando también los derechos de su frente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la elaboración y aprobación de sus estatutos
- los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- III.4. Normativa aplicable al caso
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR