SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

i)

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: i) Dejar sin efecto el oficio CITE CUB/58/016 emitido por el Presidente de la CUB; y, el informe 332/2016 pronunciado por el Presidente del Consejo Universitario de la UABJB; y, ii) En cumplimiento de la Norma Suprema y de los Estatutos de la Universidad Boliviana, proceder con su inmediata acreditación ante las instancias locales y nacionales, como ejecutivos de la FUL de la UABJB; y, se los convoque a las sesiones del Consejo Universitario, dejando sin efecto la acreditación del frente “Unidos por la U”.

Roberto Sandoval Montero, Hernán Viscarra Menacho y Alexis Aponte López Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, del Comité Electoral compuesto para las elecciones de la FUL UABJB 2015, mediante informe escrito cursante a 195 y vta., así como en audiencia, manifestaron que: i) En su oportunidad jamás recibieron denuncia del candidato David Fernando Rivera Velarde, por supuestas irregularidades en actas de mesa y menos que la sometieron a conocimiento del Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil; ii) El Comité Electoral tuvo como única finalidad, llevar a cabo las elecciones de la FUL de la UABJB del 5 de junio de 2015, proclamar, declarar ganador y posesionar al frente ganador; cumplida con esta atribución quedó de pleno derecho disuelto, por mandato de su Reglamento; por lo que, no pueden dar posesión actualmente a otro frente; pues su competencia finalizó al haberlo hecho con “Unidos por la U”; y, iii) El acta de escrutinio final no tiene la firma de la mayoría de los miembros del Comité Electoral, pues estaba conformado por seis personas, siendo la mayoría cuatro; en cambio en la supuesta acta que aluden los accionantes, solo constan la firma de tres de sus componentes; además en ningún momento se negó la autoridad ni competencia de su Presidente, quien remitió en su representación el acta del verdadero ganador; por lo que, solicitaron denegar la tutela.

Victor René Pozo Manú, Madekadel Vaca Melgar, Reynaldo Melgar Soliz, Marcos Cadario Pinto y Carmen Bolivia Jare Rodríguez, a través de su abogada en audiencia señalaron que se consideran ejecutivos de la FUL en representación del frente “Unidos por la U”, porque existe un acta de escrutinio final y otra de posesión, que acreditan ser ganadores de las elecciones y en consecuencia su reconocimiento como tales; sin embargo, al existir controversia a decir de los accionantes, que existieran dos frentes ganadores por concurrir dos actas de posesión a la vez, de otorgarse la tutela al frente REU, se estaría vulnerando también los derechos de su frente.