SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de Trinidad del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 010/2016 de 30 de diciembre, cursante de fs. 491 a 528 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo: a) Dejar sin efecto el oficio CITE CUB/58/016 y el informe 332/2016; b) Que los demandados en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de los Estatutos de la Universidad Boliviana procedan de forma inmediata con la acreditación ante instancias locales y nacionales como ejecutivos de la FUL de la UABJB al frente “REU”; y, se los convoque a sesiones del Consejo Universitario; y, c) Dejar sin efecto la acreditación efectuada al frente “Unidos por la U”. Determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La omisión cuestionada no puede ser atacada y menos modificada por ningún medio de impugnación ordinario; 2) Si bien en otra acción de amparo constitucional se denegó la tutela, fue por no haberse notificado a los terceros interesados; es decir, por existir un requisito de carácter formal, no llegando a conocer el fondo de la problemática; por lo que, ésta no es una limitación para resolver la presente demanda tutelar; 3) Los accionantes cuentan con legitimación activa para interponer esta acción de defensa, porque se encuentran representando al frente “REU”; 4) Según el art. 22 del Estatuto Orgánico Estudiantil de la UABJB, los fallos del Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil deben ser cumplidos por el Comité Electoral y sus organismos correspondientes; en consecuencia, los representantes del frente “Unidos por la U”, debieron impugnar en su oportunidad las Resoluciones 03/2015, 04/2015 y 05/2016; y, 5) El hecho de que los demandados se nieguen a acreditar a “REU” como ejecutivos de la FUL; y, a citarlos a las sesiones de Concejo Universitario; se constituyen en actos ilegales vulneratorios de los derechos de los accionantes.