SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al sufragio pasivo en calidad de político y a la ciudadanía en su elemento a ser elegible; toda vez que, el Presidente de la CUB a través del Oficio CITE CUB/58/016 de 30 de agosto de 2016, negó la acreditación de su frente “REU” como ejecutivos de la FUL y el Presidente del Consejo Universitario mediante informe 332/2016 de 15 de junio, rechazó convocarlos a sus sesiones en tal calidad, incumpliendo de esta forma lo dispuesto por las Resoluciones 03/2015, 04/2015 y 05/2016 emitidas por el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil de la UABJB; a través de las cuales, se dispuso anular la posesión como ejecutivos de la FUL del frente “Unidos por la U”, reconociendo la efectuada por el Comité Electoral a su favor como legítimos ganadores del proceso electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la elaboración y aprobación de sus estatutos
- los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- III.4. Normativa aplicable al caso
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR