SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.10.
II.10. Resolución 001/2016 de 16 de septiembre; por la cual, el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil de la CUB resolvió: 1) Dejar sin efecto las Resoluciones 03/2015, 04/2015 y 05/2016 emitidas por el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil de la UABJB; 2) Declarar el cumplimiento del periodo de mandato de dicho Tribunal elegido del 12 de abril de 2012 al 12 de abril de 2015, habiendo fenecido su mandato; 3) Iniciar proceso disciplinario contra todos los firmantes de las mencionadas Resoluciones; y, 4) Encomendar el cumplimiento de esta determinación al Presidente de la CUB, a la FUL de la UABJB y a todas sus instancias universitarias. Determinación emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Emitió esta disposición como consecuencia de la nota de 29 de agosto de 2016 remitida por el frente “REU” y del oficio de 1 de septiembre de 2016, mediante el cual el Presidente de la CUB, puso en conocimiento las Resoluciones en cuestión, a efectos de definir la competencia de la instancia que las emitió; ii) Conforme a los arts. 2 y 8 del Reglamento del Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil de la CUB, éste es un órgano de justicia de los universitarios, teniendo como máxima atribución resolver los casos puestos a su conocimiento; iii) El Comité Electoral es la máxima autoridad dentro de un proceso eleccionario de la FUL y el único competente para declarar, proclamar y posesionar a los frentes ganadores; iv) El presidente del Comité Electoral, debe presentar informe de las elecciones de la FUL a la CUB, a efectos de su respectiva acreditación; v) El Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil de la UABJB, de manera arbitraria prolongó su mandato vulnerando el art. 3 de su Reglamento; vi) La Resolución 022/2013 de 23 de agosto, emitida por el XII Congreso Nacional de Universidades, resolvió prohibir toda prórroga voluntaria o involuntaria de autoridades y representaciones estamentarias, una vez fenecido su periodo; y, vii) Según el art. 28 del Reglamento del Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil de la CUB, se evidencia la vulneración a los principios de la CUB; y conforme al art. 4 inc. d) del Estatuto Orgánico de la CUB, se establece como principio el no reconocimiento de ningún gobierno universitario impuesto por violencia, amenaza y coacción interna o externa que altere o desconozca el régimen autónomo institucional y democrático de la universidad (fs. 152 a 155).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la elaboración y aprobación de sus estatutos
- los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- III.4. Normativa aplicable al caso
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR