Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.9.
II.9. Informe 332/2016 de 15 de junio, presentado por el Director Jurídico de la UABJB al Presidente del Consejo Universitario, respecto a la solicitud de convocatoria para asistir a sus sesiones, por parte de los representantes ejecutivos del frente “REU”; a través del cual, concluye tomar en cuenta, que según nota de 27 de enero de 2016 emitida por el Presidente de la CUB, hizo conocer la ratificación como FUL de la UABJB al frente “Unidos por la U”; en consecuencia, recomendó que el Consejo Universitario no tiene competencia para acreditar a otro frente como tal, sin ser previamente acreditado por la CUB (fs. 84 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la elaboración y aprobación de sus estatutos
- los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- III.4. Normativa aplicable al caso
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR