SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

II.8.

II.8.    Oficio CITE CUB/58/016 de 30 de agosto de 2016; por el cual, el Presidente de la CUB en respuesta al memorial de 29 de igual mes y año, indicó que:        a) Ninguna instancia inferior puede emitir resoluciones imperativas contra una superior; b) El Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil de la UABJB, tenía como periodo de mandato solo tres años, siendo elegido el 12 de abril de 2012 al 12 de abril de 2015; además, según la Resolución de Congreso Nacional de Universidades “022/2013”, la prórroga está prohibida, ya sea voluntaria o involuntariamente; por lo que, sus Resoluciones son nulas de pleno derecho y sin valor jurídico; c) El Tribunal de Honor y Justicia Estudiantiles un ente de justicia, que sanciona actos contrarios a la normativa universitaria y no tiene atribución para declarar ganador de procesos universitarios a nadie, siendo esta función de los Comités Electorales; d) No puede cambiar la acreditación realizada al frente “Unidos por la U”, que actualmente funge como FUL de la UABJB; pues no es la instancia competente para resolver las Resoluciones emitidas por un supuesto tribunal de honor; y, e) Esta respuesta puede ser apelada ante el Consejo Nacional de Dirigentes, Conferencia Nacional de Universidades y al Congreso Nacional de Universidades (fs. 87 a 88).