SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4. Normativa aplicable al caso
Conforme a los arts. 11 y 20 inc. f) del señalado Estatuto, el Congreso Universitario Nacional es la máxima instancia decisional dentro del estudiantado universitario; en consecuencia, entre sus atribuciones, se encuentra el conocer en última instancia los fallos del Tribunal de Honor de la CUB; asimismo, su art. 23 inc. e) dispone que el Consejo Nacional de Dirigentes Universitarios, es el encargado de resolver los conflictos de las federaciones afiliadas o en su caso de elevarlos a conocimiento de los organismos pertinentes.
De acuerdo a los arts. 8 y 9 del Reglamento del Tribunal de Honor de la CUB, éste tiene como principales atribuciones resolver los casos puestos a su conocimiento por el Comité Ejecutivo de la CUB y FUL, entre otros; siendo que sus decisiones son en primera instancia, quedando abierta la segunda y tercera ante los Consejos Nacionales de Dirigentes y el Congreso Universitario Nacional, respectivamente; de igual forma su art. 22, señala que los fallos de dicho Tribunal, los hará cumplir el Comité Ejecutivo de la CUB, por medio de sus organismos correspondientes.
Conforme los arts. 12.III incs. 2), y 3; y, 14.III inc. 3) del Estatuto Orgánico de la UABJA, el Consejo Universitario, entre sus atribuciones tiene las de cumplir y hacer cumplir la Norma Suprema, las leyes, el referido Estatuto Orgánico, sus Reglamentos y demás normas universitarias; así como las resoluciones emitidas por el Congreso Nacional de Universidades, Conferencias Nacionales y Congreso Interno de la UABJB; en consecuencia, su Presidente es el Rector de dicha casa superior de estudios, quien tiene la facultad de convocar, presidir y dirigir el Consejo Universitario, sobre la base de las normas antes referidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la elaboración y aprobación de sus estatutos
- los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- III.4. Normativa aplicable al caso
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR